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Agenda del IVA en los autónomos (I)

 

Calendario Anual fiscal del autónomoHacer la declaración del IVA y realizar los trámites que corresponden a este impuesto con Hacienda no es un asunto baladí y no se realiza un solo día o una sola vez cada año, sino que todos los meses, pymes y autónomos deben realizar liquidaciones, trámites y declaraciones para estar al día con Hacienda y que luego no haya sustos.

Para la mayoría de las pymes  es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por hoy hacemos un resumen del calendario fiscal anual de declaraciones y trámites que este colectivo debe realizar cada año ante Hacienda.

Enero:

Para comenzar el año en paz con Hacienda, lo autónomos deben, antes del 31 de Enero, declarar el IVA de sus operaciones del anterior año, mediante el modelo 390 de “autoliquidación anual”.

Por otro lado, el IVA se debe declarar a lo largo del año en varias partes y meses, pudiendo hacerlo en  periodos que van desde mensual a trimestral (de libre elección por el declarante), para ello deben utilizar el modelo 303.

Si eligen la opción de declaración mensual deben declarar el IVA de Diciembre antes del 20 de Enero.

Febrero:

Los  autónomos que hayan elegido la liquidación mensual del IVA deberán realizar la declaración del IVA de enero antes del 21 de Febrero.

Marzo:

Los  autónomos que hayan elegido la liquidación mensual del IVA deberán realizar la declaración del IVA de febrero antes del 21 de Febrero.

Los autónomos que residen fuera de España, pero dentro de la Unión Europea y de países entre los que existieran lazos comerciales, tendrán de plazo hasta el 31 de Marzo para presentar su declaración de las rentas que hubieran ganado en España durante el anterior año a través del modelo 299.

Abril:

En el cuarto mes del año, si eligieron la liquidación mensual, deberán declarar el IVA de marzo antes del 20 de Abril.

Por otro lado, el 4 de Abril se abre el periodo para solicitar el borrador de la declaración de la renta.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que, en caso que el autónomo figure como dado de alta en forma de sociedad / persona jurídica, le tocará el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, mediante el modelo 202, con anterioridad al 20 de Abril, ya que el pago fraccionado debe pagarse fraccionadamente durante: Abril, Julio, Octubre y Diciembre.

Otro pago fraccionado de la renta es el que exige declarar los beneficios del trabajo, y se debe volver a realizar durante Julio y Octubre. Se lo puede abonar en forma de:

  • Estimación Directa:Debiendo para ello calcular los beneficios que se consiguen y restarle los gastos a los ingresos; se realiza mediante el modelo 130.
  • Estimación Objetiva:Para abonarlo de esta forma se debe calcular los beneficios siguiendo unos aspectos de la Agencia Tributaria, estos aspectos no son para todos igual ya que dependen de cada empleo, como resultado obtienen un rendimiento neto estimado que se liquida periódicamente por los pagos fraccionados. El modelo de formulario es el modelo 131. Siempre lo deberán hacer con anterioridad al 20 de Abril inclusive.

Mayo:

En este mes es cuando se inicia la campaña de declaración de la renta, que debe presentarse entre el 3 de Mayo y el 30 de Junio, a través del formulario D-100.

Además, durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la declaración mensual del IVA tendrán hasta el 21 de Mayo liquidar el impuesto de Abril.

Junio:

Durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la declaración mensual del IVA tendrán hasta el 21 de Junio liquidar el impuesto de mayo.

Fechas importantes:

27 de Junio:

Fecha límite para:
– Solicitar el borrador de la declaración.

– Confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

– Presentar la declaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.

30 de Junio:

– Confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.

– Presentar la declaración anual.

La semana que viene os hablaremos del segundo semestre del año, y de los trámites y declaraciones que los autónomos deben realizar ante Hacienda en la segunda mitad del año.

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