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Pymes, autónomos y las nuevas medidas fiscales

Las medidas anunciadas por el Gobierno español y que, en teoría, buscan reducir los niveles de déficit del país afectan a numerosos colectivos, entre ellos, las pymes y los autónomos.

Los cambios se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado en un Real Decreto Ley que, según la patronal, supondrán el pago de unos 1.100 millones de euros más a Hacienda por parte de pequeñas y medianas empresas y de los profesionales autónomos.

La subida del IVA y las retenciones del IRPF son los grandes cambios que afectan a ambos colectivos de manera significativa y que resumimos en los siguientes puntos:

  • Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente
  •  A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
  • Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Ciertos ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
  • La aplicación de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, para que los afectados dispongan de un periodo de adaptación y se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y en 2014.
  • Se eleva al 21% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales. Entra en vigor el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013.

              Así, el tipo del 15% sólo será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados                   hasta el 31 de agosto de 2012. A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo                   escalará hasta el 21%, seis puntos más.

               Las retenciones se quedan en el 19% a partir de 2014. El incremento de las                          retenciones por actividades profesionales se situará, desde 2014, en el 19%.

  • Los profesionales, las conocidas profesiones liberales, también se ven afectadas: arquitectos, médicos, agentes de comercio, ingenieros, periodistas o abogados que trabajan por su cuenta, socios de bufetes de abogados que facturan a una sociedad o cantantes tendrán que adelantar al Estado seis puntos más de su IRPF hasta 2014.
  • Bases de cotización: La base máxima del autónomo aumenta un 5% y la mínima un 1% en 2013. Es decir, como mínimo deberá abonar 227,56 euros, lo que significa 27,12 euros más al año.
  • Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

 Aquí os dejamos un enlace al Real Decreto publicado en el BOE del pasado sábado

 Foto /http://www.freedigitalphotos.net

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