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Las preguntas más frecuentes sobre los cambios en el IVA

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web un documento que contiene las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que entraron en vigor el pasado 1 de septiembre, a través del Real Decreto-ley 20/2012,  como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno central y que se han justificado como parte de solución a la galopante crisis española.

Os haremos un resumen de estas preguntas frecuentes que, con seguridad, pueden resolver muchos de los interrogantes planteados con la nueva norma.

– ¿Cuáles son los nuevos tipos que introduce el Real Decreto?

El tipo general se eleva del 18% al 21% mientras que el IVA reducido pasa del 8% al 10% y el superreducido es el único que permanece igual, al 4%

– En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero la factura se haya emitido antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18%?

No. Será aplicable el 21% salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.

– ¿El hecho de que se aplace el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable?

No

– ¿El hecho de que se anticipe el pago del precio de una operación incide en el devengo del IVA y, por tanto, en el tipo aplicable?

Sí. En el caso de los anticipos el devengo del IVA se produce con el cobro del precio, por lo que se aplicará el tipo del 18% o del 8%, según corresponda, en todos aquellos pagos anticipados que hayan sido abonados efectivamente antes del 1 de septiembre de 2012.

– En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero el presupuesto se haya elaborado antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18% o del 8%?

No. Serán aplicables el 21% o el 10%, según corresponda, salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.

– ¿Qué efectos tiene la subida de tipos impositivos en los contratos formalizados con la Administración con anterioridad al 1 de septiembre de 2012?

La Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.

– ¿Cuál es el tipo que debe consignarse en una factura rectificativa emitida con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 para modificar una factura expedida anteriormente a esa fecha a un tipo del 18%?

Se deberá consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada (18%).

– En un contrato de suministro facturado mensualmente donde el pago se exige en el mes siguiente ¿Cuál es el tipo aplicable a la factura correspondiente al consumo del mes de agosto?

En las operaciones de tracto sucesivo, por ejemplo suministros (luz, agua, teléfono…), servicios de mantenimiento y arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Por tanto, en aquellas operaciones cuya contraprestación fue exigible contractualmente después del 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo aplicable es el 21%, o en su caso el 10%, aunque correspondan a consumos realizadas a lo largo del mes de agosto.

– ¿Cuál son los servicios sanitarios que pasan a tributar al tipo general del 21%?

Los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

 Os dejamos aquí el enlace al documento completo

Imagen: http://www.freedigitalphotos.net

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