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Empleo revisará la prestación por cese de actividad para los autónomos

Esta semana hemos conocido que el Ministerio de Empleo tiene intención de revisar la  prestación por cese de actividad de los autónomos, es decir, la cantidad asignada para el paro.

El Gobierno explica que su objetivo es simplificar los requisitos para su acceso porque, las cifras desde la entrada en vigor de su regulación, el pasado año 2011 hablan por si solas: El 67% de los autónomos que lo solicitaron, hasta el pasado agosto, vieron denegada su petición. La razón es que no pudieron acreditar su situación de cese.

De hecho, según los datos que maneja la Seguridad Social, sólo un 18,2% de los autónomos pudieron cobrar la prestación. Otro 10,7% no pudo acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido.

Entre los que encontraron más dificultades fueron los autónomos que cotizan por módulos, ya  que el rendimiento se determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos. La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese.

Para acceder a la prestación hay que contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese y que se ponga fin a la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y, además, que sea debidamente justificado.

Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

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