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El régimen de criterio de caja en el IVA

A partir del próximo 1 de enero entrará en vigor el llamado “régimen del criterio de caja en el pago del IVA”, con el que empresas y autónomos con una cifra de negocio inferior a dos millones de euros podrán pagar el impuesto una vez que hayan cobrado la factura y no antes.

¿Cuáles son algunos de los puntos clave del nuevo régimen?

  • Para acogerse a la modalidad hay que presentar el modelo 036/037 antes del 31 de diciembre de 2013
  • La renuncia a dicho régimen o la exclusión del mismo tendrá vigencia mínima de tres años
  • En las facturas emitidas debe constar que se está adscrito a dicho régimen
  • El  régimen de caja no puede aplicarse a las importaciones ni a operaciones intracomunitarias ni a los casos en que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Quedan excluidos autónomos que facturen más de 100.000 euros en efectivo con un solo cliente en un ejercicio, así como los que estén en régimen de módulos y los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca.
  • Si una factura termina por no cobrarse, habrá que pagar el IVA al finalizar el año inmediatamente posterior al de la fecha en la que se emitieron

 Las organizaciones empresariales se afanan en dar a conocer estos días a sus asociados lo que consideran ventajas para el colectivo a pesar, dicen, del escepticismo que ha generado la medida. Y es que en las últimas semanas se ha desatado un gran debate en torno a si la medida tendrá o no consecuencias positivas que sólo podrá resolverse una vez que transcurra algún tiempo desde su aplicación.

Desde CEAT, por ejemplo, creen que servirá para “evitar la descapitalización de muchos autónomos” que sufren retrasos en los cobros y que, en cambio, estaban obligados a desembolsar el IVA correspondiente a sus facturas no cobradas.

Organizaciones como ATA creen por su parte que, o se amplía el plazo del periodo voluntario para sumarse a la medida, o apenas un 10% lo habrán hecho antes del 31 de diciembre que es cuando concluye el mismo.

Otros piensan que el nuevo régimen será bien acogido por los autónomos que tienen como principal cliente a la Administración Pública y cuyo retraso en los pagos viene provocando grandes problemas de tesorería para estas empresas, a pesar de que la Ley de Morosidad obliga a que no superen los 60 días en el caso de las empresas y los 30 en el caso de las Administraciones Públicas.

En este enlace, la Agencia Tributaria detalla todas las características del Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

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