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Las obligaciones con la SEPA a partir del 1 de febrero de 2014

El cierre de año suele ser uno de los momentos complicados para autónomos, pymes y también para gestorías y asesorías profesionales. Pero lo es aún más si se trata de un año como este 2013 que ha marcado la diferencia en cuanto novedades que llegaron y que seguirán llegando. Entre estos últimos casos, el IVA de Caja, el PIN24 Horas y por último la SEPA.

¿Qué significan estas últimas siglas? Asesorías y gestorías andan estos días avisando a sus clientes: a partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area) que conocemos como SEPA.

Es la fecha para la implantación definitiva de este sistema y el Banco de España recuerda que, desde ese momento,  tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto,  necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.

La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.

¿A qué operaciones afecta?

La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos domiciliados y las tarjetas de pago.

Por ejemplo, a la hora de pagar un determinado servicio a través de transferencia bancaria –pongamos el que te ofrece tu gestoría- será necesario facilitar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente). Además, con la nueva normativa, el usuario receptor de adeudos podrá exigir a su entidad un mayor control antes de que dichos cargos se anoten en su cuenta.

Será también necesario facilitar el código internacional de identificación bancaria (BIC), también llamado “código bancario SWIFT” -se puede solicitar también al propio banco- y permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las entidades receptoras.

 Las nuevas normas de la Zona Única de Pagos en Euros afectarán también a la relación de las empresas y las Administraciones Públicas con las entidades bancarias, que deberán acomodar, entre otros aspectos, el manejo de sus órdenes de domiciliación, los datos a intercambiar en la cadena de pago o los formatos de inicio de sus órdenes de cobro y pago.

 La Zona Única de Pagos en Euros supone un nuevo paso en la integración europea, según el Banco de España, al eliminar las barreras y diferencias de trato entre países, propiciando el desarrollo de una oferta de servicios de pago más competitiva, innovadora, segura y eficiente.

Los usuarios pueden acudir a su entidad bancaria para conocer su código IBAN y para obtener toda la información relevante sobre las implicaciones de la SEPA. También disponen de información sobre todo el proceso en la página web de la SEPA (www.sepaesp.es).

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

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