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Entra en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó oficialmente en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se han incluido una serie de medidas cuyo objetivo es estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos, mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.

 

Esta ley entra en vigor a partir del 25 de Octubre, a excepción de los artículos 1, 3, 4 y 11 y otras disposiciones finales, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

¿Cuáles son las medidas que tendremos que esperar hasta enero 2018?

Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

Esta medida modifica los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social.

Hasta ahora, los ingresos fuera de plazo tenían una penalización que suponían un recargo del 20% de la deuda, a partir del primer día de impago.

Con esta nueva ley, se rebaja a la mitad el recargo (de un 20% a un 10%) por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

 

Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Lo que se conoce como la ampliación de la «tarifa plana». Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida.

Quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes

Asimismo, se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en la  Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad.

 

Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Las personas discapacitadas, víctimas del terrorismo y de la violencia de género pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social.

En caso de pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.

 

Artículo 11. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

También tendremos que esperar hasta enero 2018 la medida referente a la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se aplicará una deducción del 30%.

Esta deducción se aplica sobre el % de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

 

Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Contabilidad, Emprendimiento, Impuestos, IRPF, IVA.

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