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La baja temporal del autónomo

La baja temporal del autónomo

Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a coger la baja laboral, lo que se conoce también como Incapacidad Temporal (IT).

Para acceder a la baja laboral como autónomo es necesario que conozcas cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder recibir el subsidio, qué son las enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades comunes, y por último los requisitos y trámites para solicitar dicho subsidio.

Qué es la Incapacidad Temporal (IT)

Se trata de un subsidio que reciben los autónomos debido a una enfermedad, común o profesional, o a un accidente (sea o no de trabajo) mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Incapacidad Temporal puede darse por enfermedad o por accidente:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral. En estos casos, el autónomo tiene derecho al subsidio a partir del cuarto día de baja desde que éste acude al médico.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El autónomos tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal desde el siguiente día al de la baja.

No se consideran accidentes de trabajo:

  • Los accidentes que tengan lugar al ir o volver del lugar de trabajo.
  • Accidentes que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo.
  • Accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

En el caso de las enfermedades profesionales, te recomendamos que consultes el listado de enfermedades que se pueden contraer en el trabajo.

Obligación de cotización para los autónomos

Los autónomos tienen la obligación de pagar la cuota a la Seguridad Social conocida como la cuota de autónomos. Hablando con propiedad, los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, es decir, por prestaciones básicas.

Por otro lado, existe la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que es voluntaria para los autónomos. Únicamente tienen la obligación de cotizar por ella todos los profesionales que realizan actividades con alto riesgos y los que son económicamente dependientes (TRADE).

Requisitos para que un autónomo pueda acceder a la IT

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario. En el caso de no estar al corriente, tienes un plazo de 30 días para efectuar todos los pagos.
  • En el caso de enfermedad común, se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Requisitos para la baja de autónomas por maternidad

Por otro lado, las trabajadoras por cuenta propia podrán disfrutar el descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela de familiar cobrando en todos los casos es el 100% de la base reguladora.

Los requisitos varían en función de la edad de la autónoma:

  • Si tienen entre 21 y 26 años hay que demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parte o al inicio del descanso.
  • A partir de 26 se piden 180 días en el mismo período o demostrar hasta 360 días cotizados.

La ayuda se recibe durante un máximo de 16 semanas. De éstas, se pueden transferir hasta 10 al otro progenitor aunque las 6 semanas restantes al parto serán obligatoriamente para la madre.

Más información sobre la baja por maternidad de la autónoma.

Infórmate sobre las novedades de la baja por paternidad del autónomo en este enlace.

¿Cuánto cobrará un autónomo durante su Incapacidad Temporal?

La cantidad percibida por el autónomo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización que tiene en la alta de autónomo el mes anterior a la baja.

Si se trata de una enfermedad común, tienes el derecho de percibir entre el 60 y 70% de la cuantía de la base de cotización o base reguladora (constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30) entre el cuarto y décimo día de baja. A partir del día 21, el porcentaje se elevará al 75%.

Si se deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, “se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales”

Pongamos el ejemplo de que un autónomo que cotiza por la base mínima quiere solicitar la baja por incapacidad temporal por enfermedad común. ¿Cuánto recibirá?

  • Teniendo en cuenta que la base mínima es de 919,80€, el autónomo cobrará 551,88€ desde el día 4 hasta el día 20.
  • Desde el día 21 hasta la fecha de alta, cobrará 689,95€

Sin embargo hay que tener en cuenta que el autónomo debe seguir pagando su cuota a la Seguridad Social, que para la base mínima de cotización, es 274,10€ mensuales. Por lo tanto, te quedarían 277,78€ netos los primero 20 días y 415,85€ a partir del día 21.

Soy autónomo, ¿cómo debo tramitar la baja por incapacidad temporal?

Deberás presentar en el INSS, en la entidad con la que tengas concertado el riesgo o en la Mutua:

  • El parte médico de baja y parte de confirmación
  • Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

En el caso del parte de baja y de confirmación, el autónomo deberá presentar a la empresa la copia del parte de baja, en el plazo de 3 días a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo, los autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT la declaración de cese temporal de la actividad.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

Según indica la Seguridad Social, el período máximo que un autónomo puede estar de baja es de 365 días.

Este plazo puede ser prorrogable hasta 6 meses.

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Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Seguridad Social.

2 Comments

    • Buenas! No hay una limitación por el hecho de beneficiarse de la tarifa plana siempre y cuando cumplas con los requisitos (en el caso de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente del pago de las cuotas). La cantidad a percibir se calcula en función de la base de cotización que hayas elegido. ¡Muchas gracias por tu comentario!

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