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Hacienda y los procedimientos de inspección y sanción

Separación de los procedimientos de inspección y sanción

Un auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2019 en materia de IVA (Nº de Recurso 2839/2019) podría generar la anulación masiva de expedientes sancionadores abiertos por la Inspección de Hacienda. ¿El fundamento? El incumplimiento de la obligación de Hacienda de separar los procedimientos de inspección y sanción.

La lógica de la separación de los procedimientos de inspección y sanción

La ley establece la separación de los procedimientos de inspección y sanción por un motivo que cae por su propia lógica. Y, sin embargo, ha sido repetidamente incumplido por Hacienda: No se puede sancionar el incumplimiento de una deuda tributaria que aún no ha sido investigada y determinada en su cuantía (acto administrativo de liquidación). ¿Por qué? Precisamente porque la sanción económica se corresponde con un porcentaje de dicha liquidación que tiene lugar durante del procedimiento de inspección.

Caso en que podría tener lugar la anulación del expediente sancionador

Esta anulación masiva de expedientes sancionadores podría tener lugar para los casos en que se sanciona el incumplimiento de la declaración e ingreso de la deuda tributaria dentro del plazo legal.

¿En qué casos no procedería solicitar esta anulación? Cuando existe acuerdo o conformidad del interesado en la sanción tributaria.

¿Cuál es la situación ahora?

El auto donde se plantea esta posible anulación pide a la Sala que se pronuncie en Sentencia. Sin embargo, el planteamiento de esta cuestión hace prever que serán muchos los recursos contra expedientes sancionadores donde no se ha respetado esta separación de los procedimientos de inspección y sanción.

Nuestro consejo

Si eres autónomo o empresa, mantente siempre informado sobre la actualidad tanto jurisprudencial como normativa. Asegúrate de tener siempre toda tu contabilidad y facturación a mano y actualizada para poder probar siempre tu cumplimiento de los deberes tributarios.

Recuerda que, en los casos de inspección tributaria, no gozas de la normal presunción de inocencia que te ampara en las demás jurisdicciones. Así, por ejemplo, tienes que justificar que cumples con los requisitos legales para poder ser beneficiario de ayudas, incentivos, bonificaciones o subvenciones. Para compensar las bases imponibles negativas. O del derecho a la devolución de ingresos indebidos. En caso de que te llegue cualquier tipo de requerimiento por parte de Hacienda, ponte en manos de un abogado especializado en materia tributaria.

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Publicado en Autónomos, Facturación, Formación, Gestión Empresarial, Impuestos, Pymes.

2 Comments

    • Muchas gracias Carlos! Nos anima mucho a seguir que te gusten nuestros artículos 🙂
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      Muchas gracias de nuevo!

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