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Medidas urgentes frente a la crisis del covid-19

Aplazamiento de las deudas tributarias en 2020

Actualizado a 15/04/2020.

En este artículo te presentamos las medidas urgentes del Gobierno para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que se encuentra el aplazamiento de deudas tributarias.

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Gobierno está adoptando una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que se encuentra el aplazamiento de deudas tributarias.

Aplazamiento de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del 1T

Extensión del plazo para la presentación de impuestos del primer trimestre hasta el 20 de mayo de 2020. Hasta el 15 de mayo para domiciliaciones bancarias.

Aplazamiento de deudas tributarias

Supuestos en que se puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Es decir, que afecta a las declaraciones trimestrales de impuestos del primer trimestre de 2020 y a las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril.

Excepcionalmente, también se incluyen:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (Deudas por retenciones o pagos a cuenta)
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

(Artículo 65.2.b), f) y g) de la Ley General Tributaria)

Requisitos que deben cumplir las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias

Las solicitudes presentadas hasta esa fecha deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de cuantía inferior a 30.000€. El artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria establece que esta cuantía viene fijada en la normativa tributaria para dispensar la constitución de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
  2. Tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Plazo del aplazamiento de deudas tributarias

Seis meses.

Intereses de demora derivados del aplazamiento de deudas tributarias

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Regulación del aplazamiento de deudas tributarias

Artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Instrucciones para solicitar el aplazamiento de deudas tributarias

Estas son las instrucciones para solicitar el aplazamiento de deudas tributarias:

1.Presenta la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar y marcar la opción de “reconocimiento de deuda”.

2.Accede al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

3. Identifícate con tu DNI, certificado o DNI electrónico. Para acceder con tu DNI, tendrás que escribir la fecha en que expira tu documento y escribir el código que recibirás en tu móvil. Después, procede a dar de alta a la solicitud haciendo clic en aceptar.

4. Marca la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

Si la presentación de la solicitud de aplazamiento proviene directamente de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya aparece autocompletada. En caso contrario, cumplimenta la clave de liquidación en la casilla «Deuda…» y el importe en la casilla “Importe”.

5. Rellena los campos de la solicitud. Pon especial atención a los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción Exención.
  • Cuenta bancaria de la domiciliación.
  • Propuesta de plazos; nº de plazos: incorporar el número 1.
  • Periodicidad: marcar la opción No procede.
  • Fecha primer plazo: Hacienda dice en sus instrucciones: «se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05-10-2020)».

Te recomendamos que no extiendas el pago más de 3 meses para evitar los intereses.

  • En el campo Motivo de la solicitud, incluir la expresión Aplazamiento RDL.

6. Presenta la solicitud, presionando el icono Firmar y enviar.

Más información en este enlace de la Agencia Tributaria.

Artículo ampliado sobre la moratoria fiscal frente a la crisis del covid-19.

Ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. A día 13 de marzo de 2020 la Agencia Tributaria comunica:

No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.

Más información en este enlace de la Agencia Tributaria.

Prestación excepcional asimilada al accidente laboral

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos podrán solicitar, con carácter excepcional, la prestación económica de incapacidad temporal en situación asimilada al accidente laboral presentando parte de baja por aislamiento o contagio por COVID-19.

La duración de esta prestación excepcional se determinará por el parte de baja y la correspondiente alta.

Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

Actualización que entra en vigor a partir del 9 de abril

Se extiende esta protección a partir del 9 de abril a los trabajadores o autónomos que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios no afectados por el decreto del estado de alarma, siempre que haya una restricción en las salidas del municipio donde el trabajador o autónomo tenga su domicilio. Para ello, se les ha de haber denegado de forma expresa desplazarse. También es requisito que no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador o autónomo, y que no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, actualizado a 8 de abril de 2020.

Facilitar la prestación por cese de actividad, conocida como paro del autónomo

Si bien normalmente es complicado cumplir con los requisitos para poder beneficiarse de la prestación por cese de actividad del autónomo, se prevé que el Gobierno facilite un poco más su accesibilidad. La duración de esta prestación sería de un mes, pero se podría prorrogar. La prestación por cese de actividad del autónomo se calcula con el 70% de la base reguladora.

Más información sobre la prestación por cese de actividad del autónomo y la exoneración de la cuota de autónomos en este enlace.

Facilitar el teletrabajo cuando sea posible

¿Tienes trabajadores? Consulta la Guía del Ministerio de Trabajo para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.

El teletrabajo del autónomo y la pyme.

Cómo fichar gratis y online en el teletrabajo.

Segundo paquete de medidas urgentes

El 17 de marzo de 2020 se anuncia por parte del Gobierno el segundo paquete de medidas urgentes:

  • No pagarán la cuota de la Seguridad Social quienes hayan solicitado y se les haya concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada de la crisis del Covid-19. De manera que no se suspende la cuota de la Seguridad Social de forma universal como el colectivo venía pidiendo desde hacía días. Podrán solicitar la exoneración del pago de la cuota de autónomos quienes tengan su actividad suspendida como consecuencia del estado de alerta o bien hayan sufrido una reducción de su facturación en un 75%. Estos son los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad.
  • Los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación de desempleo, aunque no hayan cotizado lo suficiente. El tiempo de desempleo durante el ERTE no computará, de manera que los empleados no perderán el tiempo que llevaran cotizado.
  • Creación de una línea de avales para garantizar la actividad económica y liquidez de las empresas.
  • Apoyo a la digitalización de las pequeñas empresas. Por ejemplo, se les facilitarán ayudas para la compra de ordenadores portátiles para que sus trabajadores puedan sumarse al teletrabajo.

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