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Prestación extraordinaria por cese de actividad

Prestación por cese de actividad del autónomo consecuencia del covid

Actualizado a 30/04/2020.

La prestación por cese de actividad del autónomo consecuencia del coronavirus. Te explicamos todo lo que sabemos hasta ahora sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para paliar las consecuencias económicas del COVID-19. Pueden beneficiarse de esta prestación por cese de actividad extraordinaria tanto autónomos como pymes.

¿En qué casos podré pedir la prestación por cese de actividad del autónomo?

Los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando se encuentren en alguno de los tres siguientes casos, siempre que estuvieran dados de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), y al corriente del pago de sus cuotas de autónomo:

Suspensión de actividad

Los autónomos que han tenido que cesar su actividad tras la declaración de alarma del 14 de marzo de 2020 pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad desde ese día. El plazo para ellos finaliza este próximo 14 de abril de 2020.

Reducción de facturación en un 75% o más

Si tu facturación en el mes de marzo ha sufrido una reducción de, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, podrás solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si, por ejemplo, presentas la solicitud de prestación por cese de actividad el día 5 de abril, tus ingresos entre el 5 de marzo y el 4 de abril tienen que ser inferiores a la media de los ingresos entre el 4 de septiembre de 2019 y el 4 de marzo de 2020.

El plazo empieza a partir del 1 de abril de 2020, cuando ya tengas todos los documentos de facturación y contables necesarios para poder acreditarlo.

Si aún no llevabas 6 meses de alta como autónomo, el promedio se hará con todo el tiempo que llevaras de actividad.

Para pedir la prestación extraordinaria en caso de reducción de la facturación, se requiere continuar dado de alta en la actividad.

Si tienes trabajadores a cargo y has presentado un ERTE

A los autónomos con trabajadores se les exige, además de los requisitos anteriores, que hayan presentado un ERTE.

¿Qué sucede si no estoy al corriente del pago de mis cotizaciones?

Si en el momento de la solicitud de la prestación no estás al corriente del pago de la cuota de autónomos, La Seguridad Social te invitará a ingresarlas en el plazo de 30 días naturales.

NO necesitas darte de baja de tu actividad en Hacienda ni en la Seguridad Social

Para poder beneficiarte de esta prestación por cese de actividad extraordinaria, no necesitas darte de baja como autónomo (RETA). Es más, si la pides por reducción de facturación, se requiere continuar dado de alta en la actividad. Tampoco se exige un período mínimo de cotización.

¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?

La duración de esta prestación sería de un mes, o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Ahora ya sabemos que el estado de alarma se prorrogará, como mínimo, hasta el 26 de abril de 2020.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad?

La prestación por cese de actividad del autónomo se calcula con el 70% de la base reguladora. Es decir, si cotizas por la base mínima (944,40 euros), recibirás una prestación de 661,08€.

Si no se tiene período mínimo de cotización, se calculará con la base de cotización mínima: 944,40€.

Exoneración de pagar la cuota de autónomos durante la prestación extraordinaria

Durante el tiempo en que se recibe la prestación por cese de actividad, no se paga la cuota de autónomos. Es decir, solo dejarán de pagar la cuota de autónomos quienes estén percibiendo la prestación por cese de actividad.

El tiempo durante el que se percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad se entiende como cotizado.

En el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo no será objeto de recargo.

Compatible con otras ayudas de la Seguridad Social

La percepción será compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Entrada en vigor de esta compatibilidad: 9 de abril de 2020, después de que el Gobierno ha modificado el artículo 17 para que a partir de ahora sí sea compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

Excepción para los Trabajadores del Mar: NO es compatible con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

¿Y si me estaba beneficiando de la tarifa plana?

También podrás pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Una vez finalice la prestación extraordinaria, se te volverá a aplicar la tarifa plana y, al igual que todos los demás autónomos que hayan disfrutado de la prestación, el período en que la hayas recibido se entenderá como cotizado.

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por cese de actividad?

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma: se puede solicitar desde la entrada en vigor del estado de alarma.

En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de un mínimo del 75% de facturación: se puede solicitar desde el momento en que pueda presentar dicha documentación. Es decir, a partir del 1 de abril de 2020, finalizado el mes de marzo, para así disponer de la facturación definitiva del mes natural de estudio.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

¿Cómo solicito la prestación por cese de actividad?

Consulta la web de tu mutua para ver si ya tienen a tu disposición los formularios para rellenarlos. Puede que aún no esté disponible a día de hoy. Pasamos a explicarte los documentos que te pedirán que rellenes, pero es muy probable que tanto los formatos como los documentos cambien de una mutua a otra:

  • Solicitud rellenada que deberá entregarse por medios telemáticos a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que el autónomo trabaja normalmente.

La solicitud debe ir acompañada de:

  • Declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de esta prestación por cese de actividad extraordinaria.
  • Documentación contable y fiscal relevante, como:
    • Libro de facturas emitidas y recibidas; o
    • Libro registro de ventas e ingresos;
    • o Libro de compras y gastos;
    • o el Libro diario de ingresos y gastos.
    • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho».
  • Modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador. Tu mutua te lo proporcionará. Puede que te pidan copia del Libro de Familia si en este modelo declaras que tienes hijos u otros descendientes menores de 25 años, o mayores son discapacitados, que conviven contigo.
  • También puede que te pidan una fotocopia del DNI y los dos o tres últimos recibos de la cuota de autónomos (justificantes de cotización). Además de un certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicitas el ingreso de la prestación.

A tener en cuenta que, al tener que realizarse este proceso a través de tu mutua, es aconsejable que contactes con la mutua para saber qué documentación te piden. La documentación y el procedimiento puede variar de una mutua a otra. Consulta su página web primero.

¿Y si no sé cuál es mi mutua de autónomo?

Lo puedes saber por el documento de Resolución sobre reconocimiento de Alta que te dieron cuando te diste de alta como autónomos. ¿No lo encuentras? No te preocupes, también puedes saberlo solicitando un Informe de datos de cotización RETA en este enlace.

Para pedirlo, necesitas certificado electrónico, o usuario + contraseña, cl@ve o Vía sms.

Una vez te hayas identificado, te pedirá que selecciones un mes. Pon febrero 2020 para estar seguro, en caso de que hubieras hecho algún cambio de mutua.

Se te generará el informe y verás a qué mutua perteneces. Aquí tienes un ejemplo:

Prestación por cese de actividad del autónomo consecuencia del covid-19

Más información sobre el procedimiento para saber cuál es mi mutua de autónomo.

Vídeo del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la prestación por cese de actividad extraordinaria

El ministro Escrivá detalla en este vídeo la prestación de autónomos por COVID-19

Te dejamos también un enlace directo de la revista de la Seguridad Social con preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos.

La reapertura durante la desescalada no dejará a los autónomos sin prestación

¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad tributa en la Renta. Por lo que los autónomos que perciban la prestación extraordinaria tienen que integrarla en la declaración de la renta de 2020 (campaña de abril a junio de 2021).

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Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Cuota autónomos, Medidas Crisis Covid-19, Pymes, Seguridad Social.

9 Comments

  1. Hola, que pasa si el semestre inmediatamente anterior para comparar ingresos medios mensuales no estabas dado de alta? Presento la información de los 6 meses anteriores en los que si estaba dado de alta? Gracias

    • Hola Mar!
      Si no llevabas 6 meses dada de alta seguidos como autónoma, el promedio se hará con todo el tiempo que llevaras de actividad justo antes de la declaración del estado de alarma. Es decir, la prestación es una ayuda para quienes en marzo se vieron obligados con el decreto del estado de alarma a suspender completamente su actividad, o quienes en marzo han tenido una facturación inferior al 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores, o, si llevabas menos tiempo dada de alta en ese momento, respecto al promedio que llevaras dada de alta en tu actividad justo antes. Espero haberte ayudado. Para un soporte más amplio, no dudes en contactar a nuestro equipo jurídico escribiendo por mail a [email protected] explicando los detalles de tu caso para una atención más personalizada. Muchas gracias y ánimos!

  2. Hola, en algunos medios he leido que los meses a tener en cuenta son meses naturales, por lo que no se puede tener en cuenta la facturación de abril. Esto es importante, porque la caida de facturación comienza sobre todo a mediados de marzo.

    • Buenas tardes Juan!

      Correcto, para poder pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad en el supuesto de reducción de la facturación en un 75% o más, el cálculo se efectúa sobre el mes natural. De manera que, por ahora, solo pueden solicitar la prestación, además de quienes están afectados al 100% porque han tenido que suspender su actividad; quienes hayan sufrido esa reducción en marzo. Quienes sufran esta caída del 75% en su facturación durante el mes de abril, tendrán que esperar a mayo para poder solicitar la prestación, una vez ya tengan toda la facturación de abril cerrada. El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

      • Hola muy buenas agradezco que pongáis esta info a disposición tengo una pregunta En el caso de no estar al corriente con el pago de autónomos de que otra ayuda me puedo beneficiar ya que los otros requisitos los cumplo un saludo ……

  3. Buenos días Keudy!

    La Seguridad Social te invitará a ingresar tus cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales para que puedas beneficiarte de la prestación en el momento en que presentes la solicitud. Si por tu situación económica actual te es imposible pagar tus cuotas atrasadas, lo primero que te recomendaría es que solicites aplazar tanto tus cuotas de Seguridad Social para no seguir aumentando la deuda sin aplazar, así como también tus deudas tributarias una vez presentes tus impuestos. En este mismo artículo encontrarás los enlaces. Además de estas ayudas, cada Comunidad Autónoma ha establecido ayudas para sus autónomos y pymes. De manera que tendrás que informarte también de las ayudas que ofrece tu Comunidad. El Gobierno ha establecido también una línea de avales del ICO para que autónomos y empresas soliciten préstamos a los bancos con el aval del Estado. Dependiendo también de tu situación personal, hay otras ayudas. Por ejemplo, la suspensión del pago de hipotecas para autónomos afectados, el bono social eléctrico para autónomos para suspender el pago de electricidad y gas durante seis meses, entre otros. Recuerda también que podrás solicitar la prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

  4. Buenos días,
    Gracias de antemano por su ayuda,
    Tengo un negocio de servicios fotográficos , epigrafe IAE 973-1 que veo que no está en el listado del Real Decreto sobre actividades obligadas a cerrar por fuerza mayor por covid. No cumplo el requisito de rebaja en un 75% de facturación en marzo ( aunque en abril he facturado 0 euros y en mayo creo que va por el mismo camino) pero aún así mi mutua de autónomos me ha concedido la prestación por cese de actividad ( obvio según mi opinión ya que como fotógrafo no puedo realizar mi trabajo en estado de alarma, no soy fotógrafo de prensa ).
    Mis dudas son las siguientes:
    1¿Pueden obligarme a devolver la prestación en una futura revisión aunque ya me han ingresado el primer importe de la prestación el 17 de abril ) debido a que mi epígrafe SERVICIOS FOTOGRÁFICOS no está incluido en el listado emitido por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo ?
    2 ¿ Cuando puedo empezar a emitir facturas si recibo algún encargo sin que por ello tenga que devolver la prestación por cese de actividad ?
    Muchas gracias
    lluis

    • Buenos días Lluis,

      Aunque tu actividad no esté en el listado de negocios obligados a cerrar; es obvio que hasta ahora no has podido ejercer tu profesión debido a las limitaciones del confinamiento, y por lo tanto en abril has facturado 0 euros. Por lo tanto, hasta aquí cumples con todos los requisitos para poder recibir la prestación por cese de actividad. No hay motivo alguno para que en el futuro revisen tu expediente y te retiren la ayuda que has recibido hasta ahora.

      A partir de hoy 4 de mayo, que empieza la fase 0 de desescalada, podrás empezar a trabajar, ya que puedes atender a tus clientes con cita previa. Lo que veo que te podría pasar en mayo, es que en vez de facturar 0, veas tu facturación muy reducida, y probablemente cumplirías con el otro requisito: facturación reducida en un 75% o más en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

      Consulta a nuestro equipo jurídico a través de [email protected] o a través del teléfono 932 933 806 y también a tu mutua cómo comunicar este cambio de cese de actividad a reducción de facturación y en qué momento deberás aportar la documentación para acreditarlo.

      Esta es una situación que se va a producir a partir de ahora con la desescalada para muchos autónomos y, en cuanto estemos seguros de la respuesta, actualizaremos este post con la información.

      Calcula de antemano la cifra de este 75% para anticiparte en caso de que dejes de cumplir con el requisito para recibir la prestación; pues, además de tener que devolver la prestación indebida, está por ver qué pasará con el tiempo que se entendía cotizado cuando se dejan de cumplir los requisitos.

      Muchas gracias Lluis por tus dudas, pues estas son comunes a muchos autónomos que se encuentran en esta misma situación.

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