El rendimiento neto del autónomo

Cómo se calcula el rendimiento neto

Cómo se calcula el rendimiento neto de tu actividad económica o profesional: Especial autónomos y pymes sin gestoría que preparan su declaración de la renta anual o trimestral para presentar telemáticamente a la Agencia Tributaria su modelo 100 o modelo 130.

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Modelo 130. Cómo se calcula el IRPF trimestral

Cómo se calcula el IRPF del autónomo

Si eres autónomo y no tienes gestoría, en estos momentos te debes preguntar cómo se calcula el IRPF del autónomo. Se calcula y se rellena a través del modelo 130 de la Agencia Tributaria (régimen de estimación directa). Esta autoliquidación es trimestral, con excepciones. Este modelo declara tanto los ingresos como los gastos, y las retenciones efectuadas en facturas. Es un modelo acumulativo, por tanto, lo que se declara es la suma de los ingresos, gastos y retenciones desde el inicio del año hasta el fin del trimestre al que corresponda la declaración. Es decir, tienes que acumular el resultado de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo ejercicio fiscal. A continuación te explicamos cómo se calcula el IRPF del autónomo. Sigue leyendo. Continuar leyendo

Gastos deducibles IRPF e IVA para autónomos

Gastos deducibles del autónomo
Cada trimestre la mayoría de los autónomos están obligados a liquidar sus impuestos con Hacienda. El modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF son los modelos tributarios más importantes para los autónomos.  Por ello, si eres autónomos y tienes la obligación de presentar estos modelos te convendrá  tener claro cuáles son las deducciones de los gastos afectos a tu actividad antes de confeccionar tus impuestos. Continuar leyendo

¿Cómo presentar el Modelo 130 en la Agencia Tributaria?

Visita este enlace sobre el modelo 130 de IRPF Trimestral actualizado

Presenta el Modelo 130 de IRPF: ¡Hasta el 20 de Octubre 2017!

Este mes de Octubre, además de presentar el Modelo 303, también están obligados a presentar  el Modelo 130,  correspondiente a la liquidación del pago fraccionado del IRPFtodos los autónomos con actividad económica, ya sea profesional o empresarial, que tributen en estimación directa tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Esta obligación se puede suprimir para aquellos autónomos dados de alta en un epígrafe de actividad profesional, que facturen más del 70% con retención (volumen de facturación correspondiente al año anterior)Al igual que el Modelo 303, la Agencia Tributaria ofrece en su página web dos formas de presentar el Modelo 130. Si estás pensado cuál es la mejor forma y quieres saber cómo empezar, aquí te detallaremos qué pasos hay que seguir para poder presentar el modelo 130 y así cumplir con tus obligaciones tributarias.

Presentar el Modelo 130 telemáticamente

En primer lugar, debemos asegurarnos que dispones de un certificado digital. Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidad (por ejemplo, la Agencia Tributaria) que asocia datos identificativos a una persona física, organismo o empresa, confirmando su identidad digital en Internet. Para obtener el certificado digital, podemos hacerlo de dos maneras:
  • Clave PIN24hs, Agencia Tributaria.
Tipo de identificación online que podemos solicitarlo en la web de de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es pinchado en el icono Cl@ve PIN. Tiene una duración de 24 horas. Sólo necesitas tus datos personales (nombre, apellido y nº NIF con la fecha de validez), nº de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. Para más información, te dejamos un link de interés.
  • Certificado en soporte software, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Otro tipo de certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación. Para conocer cómo obtener este certificado a través de la FNMT, accedemos al siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados. La clave PIN24hs es la manera más rápida para obtener un certificado digital, pero tiene sus limitaciones en cuanto a validez. Por ello, recomendamos especialmente a los autónomos, obtener el certificado digital a través de la FNMT para futuros trámites que tengan que realizar con Hacienda y la Seguridad Social. Una vez tengamos el certificado digital, ya podemos realizar la presentación del modelo 130 IRPF. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es y hacer click en la pestaña de ‘’Impuestos’’: A continuación, debemos acceder al apartado IRPF. Recordamos que el modelo 130 es el modelo principal para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Seleccionamos ‘’Retenciones y pagos fraccionados’’: Hacemos clic en Modelo 130 IRPF para empezar con la presentación del modelo tributario: Elegimos la primera opción que nos permite subir nuestro fichero con el modelo 130.   Y por último, accedemos al portal de  tramitación a través nuestro PIN24H o nuestro certificado digital para poder subir nuestro fichero. Nota importante: en caso de que el resultado del modelo 130 sea a pagar, es decir, tengamos que realizar un pago a la Agencia Tributaria, y queramos optar como método de pago la domiciliación bancaria, hay que tener en cuenta la fecha del fin del plazo establecida, ya que tenemos que presentar el modelo 5 días antes del fin de este plazo. Pongamos como ejemplo que el último día es el día 20 y queremos optar por pagar mediante domiciliación bancaria. Tendremos que hacer la presentación telemática el día 15 como máximo. En caso contrario, la Agencia Tributaria no te dejará seleccionar este método de pago.

Presentar el Modelo 130 pdf en papel

Si optamos por presentar el modelo 130 en papel, debemos elegir la opción ‘’ Predeclaración’’: La Agencia Tributaria nos permite subir nuestro fichero del modelo 130, el cual validará y nos lo devolverá para que podamos imprimir y presentarlo. En el caso de que el resultado sea negativo, presentaremos el modelo 130 en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. En el caso de que el resultado sea a pagar, debemos acudir a una entidad bancaria y éste se encargará de comunicar a la Agencia Tributaria de que ya hemos realizado el pago.

Impuestos 2ºtrimestre 2017 – Renta y Patrimonio

Os presentamos una selección de los principales impuestos (renta y patrimonio) que se presentan a partir del próximo día 30 de Junio y hasta el 31 Julio del 2017:

  • Hasta el 30/06/2017;   Renta y Patrimonio: mod. D-100 y D-714
  • Hasta el 20/07/2017;   Retenciones: mod. 111 y 115 I.V.A.: Autoliquidación: mod. 303. / Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: mod. 349 I.R.P.F.:  Estimación directa: mod. 130 / Estimación objetiva: mod. 131
  • Hasta el 25/07/2017;    Régimen General – Impuesto de Sociedades: mod. 200
(Puedes consultar el Calendario fiscal del 2017 completo en la página de la Agencia Tributaria).

¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I

Una gran mayoría de los emprendedores que empiezan su negocio desconocen totalmente las leyes y sus obligaciones tributarias como empresario y la operativa en cuestión al pago de impuestos.

Este desconocimiento provoca en muchas ocasiones desviaciones en el plan de negocio inicial, por los impuestos que no sabían que tenían que pagar y provocan problemas de tesorería.

Obligaciones antes de hacerte autónomo

  1. En primer lugar debes solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037.
  2. Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Consiste en presentar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).

El IRPF para autónomos

Los autónomos tributan sus ingresos percibidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ésta es una de las obligaciones que más te puede preocupar cuando empiezas tu negocio.

El IRPF, en si, es un impuesto progresivo; por tanto a mayor renta, más pagas. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF.

Aplicar el IRPF a las facturas: Cuando el autónomo desarrolla una actividad profesional y factura a otros autónomos o, a sociedades con domicilio en España debe incluir en su factura una retención de IRPF.

Si más del 70% de su facturación lleva retención no tendrá la obligación de presentar pagos fraccionados de IRPF. Esta no obligación de presentar el pago fraccionado se mantiene siempre que el porcentaje de facturación con retención se mantenga por encima del 70%, si algún año es inferior el autónomo tendrá que presentar el pago a cuenta a partir de año siguiente.

 El porcentaje en concepto de retención de IRPF que los autónomos deben aplicar en 2017 es del 15% (tipo general). Sin embargo, los autónomos, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes podrán aplicar en sus facturas un IRPF reducido del 7%.

Deberás aplicar la retención directamente en tus facturas, ya que dependiendo de lo que factures pagarás una cantidad distinta en IRPF. Por ello, para tributar se te retiene una cantidad de la factura para que tu cliente la ingrese posteriormente en Hacienda.

Cómo liquida el autónomo el IRPF:

Estimación directa simplificada: Se aplica a los empresarios y profesionales cuando:

Sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Que no hayan renunciado a su aplicación. Que ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad de Estimación directa normal.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

Estimación directa normal: Se aplicará a los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100. Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

Estimación Objetiva: (módulos) Es el régimen más simple de tributación. El cálculo de los beneficios se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con los medios de producción y la supuesta rentabilidad (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, personal asalariado, metros de barra en caso de un bar,…). No se determina el beneficio real sino una estimación del mismo.

Si estás acogido a este régimen, a principios de año ya sabes que rendimiento se va a declarar y que impuestos se van a pagar.

Las actividades que pueden optar a tributar en Estimación Objetiva son: Agricultura y ganadería, pesca, comercio minorista, hostelería, transportes, algunos tipos de salones de belleza, servicios de mudanza, tintorería y fotocopias.

Puedes encontrar más información de la aplicación de este régimen en el Anexo I de este artículo.

La tributación por módulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda de forma trimestral y se completa con la Declaración de la Renta, a presentar mediante el modelo 100.

Un supuesto particular es el de aquel autónomo que al mismo tiempo desarrolle una actividad empresarial y otra profesional ya que, si bien por la actividad profesional puede que no tenga la obligación de presentar el modelo 130, sí que existirá dicha obligación respecto a la actividad empresarial debiendo de incluir en el modelo 130 los datos económicos del conjunto de actividades.

  Anexo I

El Régimen de Estimación Objetiva se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

- 150.000,00€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. - 250.000,00€ para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.

Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF,  esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.

Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Fuente: AEAT

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

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