PAEM: Ayudas para mujeres emprendedoras

PaedSi eres una mujer empresaria o con ideas de emprender un nuevo negocio, el artículo de esta semana te interesa. ¿Sabes en qué consiste el PAEM?

El PAEM (Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres) es una iniciativa de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de las Cámaras de Comercio, con el apoyo económico del Fondo Social Europeo. Tiene el Objetivo de sensibilizar y apoyar a las mujeres hacia el autoempleo y la actividad empresarial.

El programa está dirigido tanto a mujeres con inquietud emprendedora que se encuentran en la fase inicial de su proyecto, como a mujeres que ya tienen consolidado su negocio pero están dispuestas a ser más competitivas a través de proyectos de modernización o ampliación de su negocio.

¿QUÉ PROPORCIONA?

  • Información:

-General sobre líneas de financiación. -Sobre oportunidades de autoempleo -Legislación laboral. -Trámites administrativos. -Redes empresariales. -Publicaciones especializadas. -Direcciones de interés.

  • Asesoramiento y orientación empresarial:
-Sobre autoempleo y gestión empresarial. -Planes de viabilidad. -Comercio interior y exterior. -Estudio de mercado: interno y externo. -Asesoría jurídica, fiscal y financiera. -Nuevos yacimientos de empleo. -Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial. -Instrumentos financieros.
  • Derivación a MICROBANK, entidad financiera de CAIXANBANK, de los proyectos empresariales calificados como viables para acceder a financiación en condiciones ventajosas, sin necesidad de avales.

CONDICIONES DE FINANCIACIÓN -Importe de hasta 25.000 euros. -Financiación máxima del 95% del coste total del proyecto. -Plazo de amortización de 5 años más 6 meses de carencia optativos. -Tipo de interés máximo: 7,5% -Comisión de apertura: 0% -Comisión de estudio 0% -Comisión de amortización anticipada total o parcial: 0% -Plazo aproximado de contestación a la solicitud del crédito: 1 mes.

Si estas interesada en este programa puedes dirigirte a la Cámara de Comercio más cercana a tu domicilio, donde cuentan con un gabinete de apoyo técnico que gestionará tu programa de forma personal  y te ayudarán según tus necesidades.

Puedes consultar el punto de atención más próximo a tu domicilio en el siguiente enlace: http://www.camaras.org/publicado/formacion/camaraspaemaj.html

Además el programa cuenta con un servicio de información y asesoramiento online, donde te asisitirán sobre cualquier duda que tengas. Puedes acceder desde: http:/www.e-empresarias.net

contabilidad autónomos

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Contabilidad del autónomo (III): Libro de registro de Gastos

gastos autónomoSiguiendo con la serie de artículos enfocados a la contabilidad del autónomo, esta semana nos centraremos en el libro de registro de gastos.

En primer lugar, es necesario aclarar que tanto las facturas recibidas (vistas la semana pasada) y los bienes de inversión (veremos próximamente) se consideran también gastos pero no se deben contabilizar en este libro.

En el libro de registro de gastos deberemos registrar todos los gastos que afecten a nuestra actividad para los cuales no hay soporte en factura sino ticket, recibo bancario o factura simplificada como justificante del pago. A efectos fiscales, al no disponer de la factura no podremos desgravarnos el IVA.

A menudo puede suceder que de la compra de un mismo bien o servicio tengamos tanto un ticket como una factura, en este caso solamente podemos contabilizar uno de los dos siendo siempre más beneficioso contabilizar la factura ya que nos permitirá desgravar también el IVA.

Contasimple te permite registrar de forma rápida los gastos y crear de forma automática el libro de registro de gastos exigido por la Agencia Tributaria. Olvídate de las hojas de cálculo y únete a los miles de autónomos que gestionan su contabilidad con Contasimple.

contabilidad autónomosFoto: http://www.freedigitalphotos.net/

Preaviso de los bancos para las pymes con financiación cancelada

Proyecto financiacion empresarila El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Fomento a la Financiación Empresarial. Tras casi ya más de seis años de ausencia de financiación,  el Gobierno ha decidido poner en marcha una serie de medidas  con el objetivo de mejorar los canales de financiación y el acceso al crédito de las Pymes. Una de las medidas que recoge el Proyecto de Ley es la obligación que tendrán las entidades crediticias de avisar con tres meses de antelación a aquellas Pymes que vean cancelada o mermada su financiación en un 35 % o más. Además, junto a l preaviso la Pyme tendrá el derecho a obtener de la entidad bancaria información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto y calificación crediticia, atendiéndose en un plazo máximo de diez días hábiles y de forma totalmente gratuita. Las pymes también tendrán el derecho de solicitar estos informes en cualquier momento y la entidad deberá responder  en un plazo de quince días y a un coste reducido. Esperamos que una vez se lleve a cabo esta medida cumpla con su objetivo de mejorar la financiación de las Pymes. Foto: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/ contasimple

Nuevo tipo IRPF reducido para autónomos

El pasado 4 de julio se publicó un nuevo decreto-ley aprobado para la implantación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre las diferentes medidas cabe destacar el nuevo tipo reducido en las retenciones de IRPF que ejercen los autónomos en sus facturas. Concretamente los profesionales independientes con menos de 15.000 euros al año sólo deberán efectuar retención del 15 %. Además, también deberá representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio. Con esta nueva medida aparecen tres tipos de retención: el tipo general del 21 %, el reducido del 15 % y el súper reducido del 9 % que se aplica a los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Según la normativa, los profesionales que vayan a incluir el nuevo tipo en sus facturas deberán comunicar a sus clientes este nuevo cambio. Esta comunicación deberá realizarse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar el documento debidamente firmado. Con la presentación de la reforma también se anuncio que las retenciones efectuadas para autónomos que ganen más de 15.000 euros bajaran al 20 %  en 2015 y el 19 % en 2016. En Contasimple ya hemos actualizado la herramienta adecuándola al nuevo tipo. ¡Así que no lo dudes, regístrate ya y empieza a facturar!  

Modelo 115

Visita este enlace sobre el modelo 115 actualizado a enero 2020

En el siguiente post os vamos a explicar en qué consiste el modelo 115, que personas están obligadas a presentarlo, excepciones y como calcular el modelo en Contasimple. Cuando se habla del modelo 115 se refiere al comúnmente conocido como retención trimestral de alquiler.
¿Qué personas están obligadas a presentar el modelo? Según la Agencia tributaria deben presentar dicho modelo empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos, es decir, es el pagador a quien le corresponde retener por cuenta del arrendatario y el que debe informar e ingresar a Hacienda la cantidad retenida. Excepciones: -          Cuando las rentas las obtenga una administración pública. -          Cuando se habla de arrendamientos financieros. (leasing) -          Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores. -          Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador. -          Cuando el arrendador, acredite al arrendatario, estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que; para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario. ¿Cómo hacerlo en Contasimple? Una de las grandes ventajas que proporciona la herramienta de Contasimple, es el cálculo de los principales modelos de impuestos  entre ellos el modelo 115. Para que Contasimple pueda realizar el cálculo del modelo debemos tener en cuenta dos cosas:
  1. Se debe registrar el importe del alquiler como factura recibida y como concepto debemos seleccionar la cuenta 621. Arrendamientos y cánones.
  2. Debemos seleccionar la retención de alquileres.
Únicamente con estos dos pasos Contasimple calcula el modelo proporcionándote todos los datos necesarios para la presentación del modelo. Además si te registras ahora te regalamos un mes de nuestro mejor plan.

Nueva cotización obligatoria para nuevos autónomos

La semana pasada el Ministerio de Empleo aprovechó para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas, una nueva normativa para la cotización de cese de actividad comúnmente denominado “paro de autónomos”.

Con la nueva normativa, los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por dicha prestación desde el primer momento. Hasta ahora sólo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, es decir aquellos que sólo tienen un cliente.

Esta cotización genera bastante controversia, ya que según datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, solamente el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el año pudieron efectuar el cobro, principalmente por las dificultades para acreditar los motivos del cese de la actividad.

Por ello esta nueva legislación prevé una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a la solicitud de la prestación en el caso de cese de la actividad, no se exigirá a los trabajadores un umbral de pérdidas y sólo deberán acreditar números rojos durante el primer año. Además también permitirá ponerse al día de las cuotas de la Seguridad Social para poder cobrar dicha prestación.

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Requisitos, obligaciones y trámites para capitalización del paro

 

En el anterior post vimos como el pasado 10 de abril la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. En este post os vamos a explicar los requisitos  que son necesarios para poder beneficiarse de dicha medida. Requisitos:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener a fecha de realizar la solicitud al menos tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años anteriores.
  • Justificar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o mercantil, en funcionamiento o de nueva creación.
  • Justificar la realización de una actividad como autónomo.
Obligaciones:
  • Una vez percibido el importe, se deberá iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
  • Presentar en la Entidad Gestora la documentación acreditada del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación de la cooperativa o de la sociedad o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en caso de autónomos.
Tramites:
  • Impreso oficial de la solicitud de capitalización.
  • Memoria explicativa del proyecto de la inversión y la actividad a desarrollar así como la documentación que acredite su viabilidad.
Ambos formularios se pueden solicitar en las oficinas de empleo o descargarse de la página web del SEPE. Para todas las personas que quieran mayor información sobre los requisitos  se puede consultar en el siguiente link: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e00.html . Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Los mayores de 30 años podrán capitalizar el 100% del paro.

El pasado 10 de abril en el 4º Congreso de la Unión de Profesionales y Trabajadores de (UPTA), la ministra de Empleo y Seguridad social, Fátima Báñez, anunció que los mayores de 30 años que quieran iniciar actividad como autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación de desempleo. Actualmente, los hombres que superaban esta edad y las mujeres de 34 años, sólo podían aspirar a recibir el 60% de la prestación para iniciar una actividad por cuenta propia. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, también señalo que “no era lógico que la capitalización del 100% de desempleo no se extendieses a los mayores de 30 años, teniendo en cuenta su éxito”. El pasado año 153.000 personas capitalizaron la prestación de desempleo, un 4% más que en 2012, tras esta nueva iniciativa está esperamos que esta cifra siga creciendo. Por su parte, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, también explicó, que el Gobierno tratará de implementar esta medida "a la mayor brevedad posible", por lo que se tramitará mediante un decreto ley o a través de alguna enmienda en alguna norma que esté ya en trámite parlamentario. Desde Contasimple estamos a favor con todo lo que implique ayudar a emprender nuevos proyectos, esperamos que así sea y que realmente se lleve a cabo esta nueva medida. ¿Y vosotros que opináis? ¿Qué os parece esta nueva medida?  

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

Diferencias entre comunidades en los tipos impositivos del IRPF

campaña de Renta 2011 IRPFEl año 2011 terminó con la esperada y temida noticia del incremento de los tipos de gravamen del IRPF para todo tipo de rentas y que, por lo tanto, iba a afectar a todos los ciudadanos. Con el inicio de la campaña de declaración de la renta del ejercicio 2011, es conveniente aclarar cuándo vamos a notar este incremento de impuestos, así como las diferencias de tributación en función de la comunidad autónoma de residencia, ya que como sabemos, la recaudación del IRPF se encuentra cedida parcialmente a las comunidades autónomas, y esto  implica que existan diferencias importantes de tributación entre comunidades autónomas.Continuar leyendo