Actividades exentas de IVA ¿Cómo contabilizarlas en Contasimple?

En la gran mayoría de actividades económicas se aplica el IVA en la prestación de servicios y en la entrega de bienes. Hay que tener en cuenta que hay tres tipos diferentes de IVA: el 21% (general), el 10% (reducido) y el 4% (superreducido). EEF-13-El-modelo-de-factura-sin-ivaPero hay una serie de actividades que están exentas de IVA, según el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA).
  • Educación: tanto privada como pública, cursos idiomas, etc.
  • Sanidad: prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
  • Servicios postales: Sellos de correos y efectos timbrados.
  • Seguros : Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización
  • Productos financieros: Préstamos, créditos, depósitos, cheques, algunas comisiones, etc.
  • Productos inmobiliarios: arrendamiento de viviendas y entrega en terrenos rústicos. También las segundas y posteriores entregas de viviendas.
  • Loterías y apuestas del estado.
  • Hay otras actividades que también están exentas de IVA entre las que se encuentran: prestación de servicios públicos, servicios al deporte, servicios de partidos políticos.
En Contasimple disponemos de dos plantillas de facturas, presupuestos y albaranes que son para actividades exentas de IVA. Estas plantillas son la Profesional Exenta y la Profesional Servicios Exenta, que no muestran las columnas de impuestos. Captura Puedes escoger tu plantilla exenta en la sección "Selecciona tu plantilla" de la pantalla configuración de documentos accediendo desde: Configuración→Facturas, Configuración→Presupuestos, y Configuración→Albaranes, dependiendo del documento que necesites seleccionar. También es aconsejable que en los documentos que se emitan sin IVA por la exención de la actividad, conste “Actividad exenta de IVA de conformidad al artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley de IVA)”. En Contasimple, puedes poner esta información en el campo de texto reservado para  “Información en el pie”, que se encuentra en la pantalla de creación de los documentos (facturas, presupuestos y albaranes). contabilidad autónomos  

Operaciones intracomunitarias, exportaciones e importaciones

Uno de los cambios que nos ha traído la globalización, es el aumentado de las operaciones con mercados exteriores, tanto de ventas como de compras. Actualmente es muy habitual el realizar operaciones con cliente y proveedores extranjeros y una de las barreras que está frenando más este intercambio internacional es el miedo a la contabilización de estas operaciones en relación a los impuestos. Desde Contasimple como objetivo primordial siempre queremos facilitar y hacer accesible la contabilidad a todos nuestros usuarios. Por ello en este post os vamos a explicar en qué consiste la normativa de las operaciones exteriores. A efectos de IVA las operaciones de comercio exterior, pueden ser de tres tipos: operaciones intracomunitarias, exportaciones o importaciones. Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias debemos hacer una distinción entre:
  • Entregas intracomunitarias: venta de mercaderías y/o prestación de servicios desde España a otros países de la Unión Europea, estas operaciones están exentas de IVA.
  • Adquisición intracomunitaria: compras de mercaderías y prestación de servicios a otros países de la Unión Europea, que si que están sujetas a IVA pero se autoliquidan mediante inversión del sujeto pasivo a la hora de presentar el impuesto.
Y finalmente las exportaciones o importaciones, es decir las ventas o compras con países fuera de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones intracomunitarias es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, que seguidamente vamos a enumerar:
  1. Inscripción en el Registro de las Operadores  Intracomunitarios (ROI): con el correspondiente modelo (036) en el cual nos asignarán un número especial de identificación fiscal.
  2. Comprobación NIF: Si realizamos una entrega intracomunitaria y queremos emitir sin IVA estamos obligados a comprobar previamente que nuestro cliente está inscrito en el ROI. Para ello se puede comprobar en  el censo VIES.
  3. Comunicación de nuestro NIF: Por lo contrario cuando realicemos adquisición intracomunitaria deberemos comunicar al proveedor  nuestro NIF para que pueda realizar la comprobación en el registro de su país.
  4. Presentación de modelos: Al presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se deberá recoger la información de dichas operaciones. El IVA repercutido y el IVA soportado tal como lo facilita Contasimple en el resumen correspondiente. Además se deberá presentar el modelo 349, que es el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
Con la nueva actualización de la herramienta hemos incluido la contabilización de estas operaciones. Tan fácil como registrar las operaciones y con tan sólo un clic automáticamente nuestra herramienta rellenará los campos necesarios a complementar en el modelo 303, como leéis así de sencillo, se olvidaron los cálculos a mano y complicados, nosotros te facilitamos todo este trabajo. Foto: http://www.freedigitalphotos.net/

¿Debe asumir la sociedad una subida del IVA?

El debate está servido. Una semana después de que la llamada Comisión de Expertos presentara sus recomendaciones para la reforma fiscal en España, su presidente, Manuel Lagares, ha dicho durante su comparecencia ante el Congreso para explicar sus propuestas que “la sociedad tendrá que hacer un examen de conciencia y hacer algún sacrificio, como asumir una futura subida de IVA, si quiere que se cree empleo en España y se pueda ofrecer un puesto de trabajo a los desempleados”.Continuar leyendo

Recomendaciones para reformar el sistema tributario español

Nueve personas forman el Comité de Sabios que han elaborado una propuesta para reformar de forma “integral” el sistema tributario español. Son ocho economistas y un abogado que han presentado al gobierno sus ideas recogidas en 444 páginas y 10 capítulos con 270 propuestas de cambios impositivos concentradas en 125 propuestas concretas.

Los ‘sabios’ partieron de indicaciones concretas del gobierno: tener en cuenta la unidad de mercado y la neutralidad del sistema tributario español.Continuar leyendo

El modelo 303 para el IVA, ahora más fácil con Contasimple

Modelo 303 para el IVA

El modelo 303 para el IVA es el formulario a través del cual empresarios y profesionales que desarrollan una actividad económica comunican a la Agencia Tributaria (AEAT) cuáles han sido sus saldos en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y proceden a la autoliquidación del mismo, teniendo en cuenta que puede resultar a pagar, a devolver o a compensar o bien podrá declararse resultado cero/sin actividad (casilla 48). Descubre cómo se calcula el IVA trimestral en este enlace.Continuar leyendo

Detalles del nuevo régimen especial del criterio de caja

El BOE ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican varios reglamentos que tienen que ver con los tributos y, especialmente con el  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de acomodar las normas a las diversas modificaciones y, de manera especial,  al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.Continuar leyendo

El PIN24H o el adiós a las declaraciones tributarias en papel

Ya os hemos hablado en varias ocasiones de las ventajas de gestionar impuestos o facturas en la nube.  Y también de cómo el mundo online va ganando terreno entre pymes y autónomos, del avance de la factura electrónica e incluso de cómo la Seguridad Social se incorpora a las ventajas que ofrece internet.

La Agencia Tributaria hace tiempo que también apuesta por el camino telemático y la última de esas apuestas es la puesta en marcha del llamado PIN24H y que supone el adiós a las declaraciones tributarias a mano y  en papel.Continuar leyendo

Tarifa plana para los autónomos mayores de 30 años

Muchos interrogantes y expectación entre pymes y autónomos después de que el Senado diera luz verde la pasada semana a la Ley de Emprendedores y su Internacionalización, introduciendo algunas modificaciones al texto original.

La norma deberá pasar ahora por el Congreso de los Diputados - y está previsto que llegue este jueves 19 de septiembre- que será el que dé el visto bueno definitivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.Continuar leyendo

El autónomo y el modelo de declaración del IVA trimestral 303

Visita este enlace sobre el modelo 303 de IVA trimestral actualizado a 2020

Cada trimestre el trabajador autónomo de pasar por la declaración del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). El 22 de julio termina el periodo habilitado para el correspondiente al segundo trimestre de 2013 y los autónomos inscritos en el régimen general deberán presentar el modelo 303.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que, según la información que se puede encontrar en la web de la Agencia Tributaria, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

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Futuro de las pymes es igual a futuro de España

El futuro está en las pymes, en su capacidad para internacionalizarse y en la apuesta por la industria española que, haberla hayla, y a la que, además, le queda mucho camino por recorrer.

Esta afirmación se escucha cada vez en mayor medida en nuestro país. Abogan por ella grandes conocedores del sector industrial y del camino de la internacionalización como el presidente de Mondragón Internacional, Josu Ugarte. Pero también lo hace la propia Comisión Europea en sus últimas recomendaciones a España.Continuar leyendo