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La escritura pública para justificar el derecho a la deducción

La escritura pública sirve para deducir el IVALas escrituras públicas pueden utilizarse como facturas para deducir el IVA. Así resolvió el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 11 de Julio de 2011, Recurso 3539/2007, donde se desmarca de anteriores pronunciamientos, y determina que se aceptan las escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.

De esta manera, y siguiendo con la doctrina que desde hace tiempo aplica el Tribunal de la Unión Europea, el TS reconoce documentos alternativos a la factura para justificar una deducción de IVA.

El argumento que esgrime el Tribunal Supremo para tomar esta decisión se basa en el artículo 97 Ley 37/1992 (o Ley IVA) que supedita el derecho a la deducción “no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del artículo 97 del mismo texto legal, lo que se ratifica el artículo 89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación”.

Este hecho es extremadamente importante en el momento de afrontar una inspección fiscal y sin duda una gran noticia, ya que se aumenta el abanico de posibilidades que las empresas y autónomos tendrán para acreditar sus acciones y respaldar el IVA soportado que incluyan en la declaración del IVA.

Para que esta decisión sea válida, el documento que sustituya a la factura debe contener todos los datos relevantes para identificar la operación, tal y como la factura incorpora reglamentariamente. Por otro lado, cabe destacar que esta sentencia añade una excepción, diciendo que los hechos enjuiciados tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, que regula las obligaciones de facturación.

En definitiva, la filosofía que trasciende de la sentencia es que nada justifica la no deducibilidad del Impuesto cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación  de la operación contenidos en la factura.

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