Recientemente se han aprobado determinados cambios en la obligación y modo de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.
Respecto a la obligación de presentar este modelo, están obligadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Estos colectivos deben, en la declaración anual, reflejar todas aquellas personas o entidades (cualquiera que sea su naturaleza o carácter), con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Por otro lado, no estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se enmarquen en alguna de las siguientes situaciones:
- Aquellos que realicen en España actividades empresariales o profesionales, pero que no tienen la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español; así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tienen presencia en territorio español.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Respecto a las modificaciones de forma y modo de presentación del Modelo 347 destacamos las siguientes:
I. La declaración seguirá siendo anual, pero la información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
II. Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios; las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
III. Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos; en ambos casos se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
IV. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Existen básicamente dos cuerpos normativos que regulan el tema de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas del Funcionario Público CPP Art.