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La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias

sede electronicaDesde el pasado día 1 de Febrero, y a lo largo de este mes, la Agencia Tributaria va a desarrollar una prueba piloto para ofrecer a aquellos ciudadanos que lo soliciten y dispongan de certificado electrónico o DNIe información tributaria y aduanera por Internet.

Las solicitudes de información aduanera podrán realizarse en relación con los Impuestos Especiales, Gestión Aduanera e INTRASTAT.

Respecto al área tributaria, la prueba piloto se ha restringido únicamente a la contestación de solicitudes de información relativas al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tanto las dudas de información tributaria como aduanera se contestarán exclusivamente las que procedan de los ámbitos territoriales de las Delegaciones Especiales de Cataluña, Canarias y Asturias.

Para utilizar el servicio es necesario disponer de un certificado electrónico o un DNIe. Este servicio en prueba piloto está ideado para complementar la publicación de textos normativos y doctrina administrativa, así como la atención individualizada de forma presencial, telefónica o escrita.

Los obligados tributarios que utilicen este servicio, podrán informarse de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y aduanera en vigor. El servicio tiene como requisito previo la realización de una consulta online, que proporcionará los posibles resultados a la cuestión planteada que ya se encuentren publicados y actualizados tanto en el programa (INFORMA), disponible en el Portal de la AEAT, como en la Sede Electrónica.

Si después de realizar la consulta online, la respuesta no le es de utilidad para el obligado tributario, podrá acceder a formular la consulta por Internet. No se atenderán solicitudes de información sobre el estado de tramitación de ningún procedimiento en curso, ya que esta información se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia.

Sobre la validez jurídica de estas consultas la AEAT aclara que las contestaciones escritas facilitadas por medio de este servicio de información producirán los efectos establecidos en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria

Las acciones y omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
(…) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos se entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley.(…)

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