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Se frena la entrada en vigor de la jubilación a los 67 años

El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha descartado la posibilidad de que el Gobierno adelante la entrada en vigor de la jubilación a los 67 años, que entraría en vigor de forma efectiva en el año 2027 tras la última reforma.

   «No existe una recomendación para acelerar la entrada en vigor de los 67 años, ni este Gobierno se lo plantea en este momento», ha dicho y eso significa que, de momento, las cosas se quedan como están, salvo porque no se descarta  que el Ejecutivo central tenga que recurrir al Fondo de Reserva –la hucha de las pensiones para financiar el sistema pero eso ya…esa otra cuestión.

El cambio en la edad de jubilación y, en general la reforma de las pensiones, entró en el debate público como consecuencia de la propia crisis y de los propios cambios que experimenta la población: su envejecimiento, su nivel de vida, la inflación…

La esperanza de vida es un factor clave a la hora de plantearse estos cambios. España en ese sentido es uno de los países del mundo en el que la gente llega a vivir más tiempo. La media para los hombres es de 78 años y de 84 para las mujeres.

Las consideraciones en este sentido son muy importantes para el colectivo de autónomos que cada día ha de hacer verdaderos equilibrios para mantener su negocio y, no digamos, a la hora de pensar en su futuro a  largo plazo. Y es que en función de como queden las cosas tendrá que pensar en actuar –y cotizar- de una u otra manera para no verse abocado a una jubilación que le impediría vivir con dignidad.

La mayoría de estos profesionales –desde luego hay excepciones- se jubila con una pensión inferior a la de otros regímenes que cotizan a la Seguridad Social y, por este motivo se recomienda que los últimos 15 años antes de pasar al ‘retiro’ intente cotizar el máximo para acceder así a una jubilación en las mejores condiciones posibles.

El anuncio del Gobierno esta semana no cambia las cosas, de forma que la edad de jubilación del autónomo, que se calcula según las mismas normas que afectan a todos los trabajadores, se mantiene en los 65 años hasta finales de 2012, salvo que  a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 Además, deberá tener un periodo mínimo de cotización de 15 años de los que al menos dos deben estar dentro de los últimos quince años de vida laboral, es decir, entre los 50 y los 65 años.

Fuente: ATA

Al final el resultado a percibir por la jubilación cada mes dependerá de cuanto se haya cotizado en la cuota de autónomos y también cuántos años se cotizó a la Seguridad Social. Salvo que como apuntan algunos sectores políticos el actual gobierno decida ‘tocar’ la cuantía actual que se percibe en lo relativo a pensiones. Seguiremos al tanto de los acontecimientos…

 

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