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Las claves de la Amnistía Fiscal cuyo plazo termina el viernes

Es la tercera vez que se produce una amnistía fiscal en la historia de la democracia española. El viernes termina el plazo para acogerse a este mecanismo que el Gobierno español puso en marcha en el mes de marzo a través del  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

El objetivo es que dar la posibilidad de regularizar, no las rentas, sino los bienes no declarados y, a cambio, el Estado se quedará con un 10% del valor de adquisición de esos bienes para recaudar hasta 2.500 millones de euros.

Los medios de comunicación comentan esta semana como los asesores fiscales hacen ‘horas extra’ estos días para llegar a tiempo y que sus clientes puedan acogerse a la medida. Y comentan cómo los propios profesionales se sorprenden con el hecho de que algunos de sus clientes estén en la lista de ‘defraudadores’.

Es una medida controvertida que ha generado muchas dudas sobre sus efectos. Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)será un éxito en cuanto al objetivo de que se afloren bienes y derechos por cantidades importantes y, no tanto, en cuanto a recaudación”.

El 30 de noviembre es el último día para acogerse a esta amnistía en la que hay que tener en cuenta algunas claves:

  • Para acogerse a la Declaración Tributaria Especial (DTE), es necesario el modelo 750 de la Agencia Tributaria e ingresar en el banco el 10% del valor de los bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2010.

  • La amnistía fiscal sólo permite regularizar el IRPF, el impuesto de Sociedades y el impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR).

  • La regularización no alcanza a impuestos como el IVA ni los cedidos a las Comunidades Autónomas como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones. (Aunque en este último caso hay una excepción porque Castilla y León ha implantado una regularización en paralelo a la Declaración Tributaria Especial).

  • Si el titular de un bien o derecho generado con rentas no declaradas ha fallecido  entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de octubre de este año,  los sucesores pueden presentar la declaración en su nombre.

  • El pago de la DTE no se puede aplazar ni fraccionar y no hay límite de dinero a regularizar.

  • No se pueden regularizar rentas no declaradas consumidas (con las que nunca se adquirieron bienes o derechos), beneficios fiscales incorrectamente disfrutados (como deducciones o bonificaciones), minoración de bases imponibles incorrectas (como amortizaciones o deterioros excesivos desde el punto de vista fiscal), imputación de rentas (inmobiliarias, en transparencia fiscal internacional o de IIC constituidas en paraísos fiscales).

  • La amnistía fiscal supone la exoneración de cualquier delito fiscal pero existe obligación de informar por parte de los bancos, asesores o auditores cuando perciban que detrás del fraude pudiera haber otro tipo de delito como los relacionados con el narcotráfico o la financiación del terrorismo.

  • Quienes se acojan a este procedimiento no quedarán ‘marcados’ por Hacienda para ser objeto de una investigación  posterior.

  • Una vez que concluya esta amnistía fiscal será obligatorio presentar una declaración de los bienes y derechos en el extranjero superiores a los 20.000 euros. En caso de omitir esta información, el contribuyente será sancionado con un importe mínimo de 10.000 euros la liquidación del valor de adquisición del bien o derecho no declarado.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, decía esta misma semana estar convencido del “éxito” de la iniciativa aunque en los cuatro primeros meses de la entrada en vigor de la medida solo se hayan recaudado 50 de los 2.500 millones de euros previstos.

Enlace aquí a la Guía rápida de la Declaración Tributaria Especial (DTE) publicada por REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) para conocer todos los detalles.

Foto / http://www.freedigitalphotos.net

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