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El nuevo Reglamento de Facturación

El BOE de este sábado publicaba el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación para todas aquellas empresas o profesionales  que están obligados a elaborar y presentar y conservar  factura de las operaciones realizadas durante su actividad así como de preservar aquellas que reciben de otros relacionadas también con el ejercicio de dicha actividad.

En el Real Decreto se explica que existen todavía un amplio número de opciones ofrecidas a los Estados miembros de la Unión Europea que ha dado lugar a que las normativas internas mantenidas por los mismos, en materia de facturación, no hayan alcanzado el grado de armonización o aproximación deseado.

Esa divergencia y también algunas lagunas, según el texto, junto a la aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010 obliga a trasponerla al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.

Se trataría de “garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (…), reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia”.

Estas son las principales novedades que recoge el Reglamento:

– Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.

– Sobre la obligación de expedir facturas

Se establece que no se  exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones         de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan             realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la         Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

-El sistema de facturación estará basado en dos tipos de facturas.

 1.- La factura completa u ordinaria.

 2.- La factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Estas  facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

-Impulso a la facturación electrónica

Es una finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales.

De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.

Además, los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan las condiciones citadas, al objeto de que sean, en su caso, validados por la misma.

-Los plazos

Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias.

Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

A continuación adjuntamos el enlace donde podréis encontrar completo el Reglamento de Facturación, con todos los detalles que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

 http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf

Foto: http://www.freedigitalphotos.net

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