El 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Facturación del que ya os hablamos hace algunas semanas, justo cuando se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.
Queremos hacer un repaso por los principales tipos de facturas tras la entrada en vigor de la norma que regula las obligaciones de facturación de acuerdo a la Directiva 2010/45/UE.
La factura completa u ordinaria
Este tipo de facturas son generadas por la compraventa de un bien o por la prestación de servicios y deben incluir la fecha de expedición, el número de factura, nombre y apellidos o bien, razón social, número de identificación fiscal, el domicilio de ambas partes, el IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total, y la fecha en se ha producido o realizado la operación.
La factura simplificada
En ella se exigen un menor tipo de requisitos y viene a sustituir a los tiques. Este tipo de facturas se emiten en los siguientes supuestos:
– Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
– Cuando se trate de una factura rectificativa.
– Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se refiera a alguna de estas operaciones:
Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.
1.-Ventas o servicios en ambulancia.
2.-Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
3.-Transportes de personas y sus equipajes.
4.-Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
5.-Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
6.-Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
7.- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
8.-Utilización de instalaciones deportivas.
9.-Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
10.-Aparcamiento y estacionamiento de vehículo.
11.-Alquiler de películas.
12.-Servicios de tintorería y lavandería.
13.-Utilización de autopistas de peaje.
Aquí os dejamos un vídeo sobre esta nueva Reglamentación de Facturación para 2013 que publicaba hace unas semanas los Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana y que os puede resultar de interés.
También nos ha parecido interesante facilitaros el acceso a un documento sobre el nuevo sistema de facturación elaborado por Cuatrecasas y que recoge una amplísima y detallada información sobre el nuevo Reglamento.