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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II

El IVA para Autónomos

Este recae sobre el consumidor final, ya que cada miembro de la cadena carga su IVA al siguiente hasta llegar al consumidor final. A la hora de pagar el IVA tendremos en cuenta el IVA soportado (facturas recibidas) y el IVA repercutido (facturas emitidas).

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias. También existen actividades que están exentas de IVA.

Dependiendo de los productos o servicios que entregue o preste el trabajador autónomo, deberá aplicar un tipo de IVA u otro. Existen tres tipos de IVA diferenciados: el IVA general 21%, el IVA reducido 10% y el IVA superreducido 4%.

El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, ya que deberá pagar la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar la declaración de IVA.

Regímenes de IVA para Autónomos.- En función del régimen de IVA que el trabajador autónomo haya elegido para pagar en IVA a Hacienda, de forma periódica deberá presentar unos modelos de IVA u otros.

RÉGIMEN GENERAL.- Entre los diferentes regímenes de IVA el Régimen general de IVA se aplica a los sujetos pasivos de IVA en los siguientes supuestos:

  • Cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales de IVA.
  • Si se renuncia.
  • Si quedas excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para el período de liquidación mensual y para el periodo de liquidación trimestral.
Modelo 390: Es la declaración resumen anual.
Modelo 370: Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en el régimen general y en el régimen simplificado, se deberá presentar el modelo 370.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Expedir y entregar factura completa a los clientes y conservar copia.
Exigir factura de los proveedores y conservarla.
Llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- El régimen simplificado sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El Régimen especial simplificado de IVA se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus actividades están incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado, ni estén excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida ese en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

La renuncia  se realizará presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de alta o modificación, en diciembre anterior del inicio del año natural en que debe surtir efecto.

La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Si se realiza una actividad en régimen simplificado del IVA y se inicia durante el año otra actividad incompatible incluso como consecuencia del ejercicio del derecho de renuncia, la exclusión por aquella surtirá efecto al año natural siguiente.

Los modelos de IVA que se han de presentar son:

Modelo 303: Se utiliza para los tres primeros trimestres del año natural y para el resultado final que se obtendrá en la liquidación final correspondiente al cuarto trimestre
Modelo 390: Es la declaración resumen anual.

Las obligaciones formales de este régimen son:

Llevar un libro registro de las facturas recibidas en el que se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

REDEME: RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA.- Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el REGISTRO de devolución mensual del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036. Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario:

  • Liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET en el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • También deberá presentarse el Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera por vía telemática.
  • Las solicitudes de inscripción se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA CON CRITERIO DE CAJA.- El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el Régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores,que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan el requisito anterior y opten por su aplicación al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Los autónomos y empresarios que opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el Modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.

Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al Régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.

El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:

Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Autoconsumos de bienes y servicios.

EL RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.

Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%.

Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Los acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas a efectos de IVA.

Las empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias, tributarán a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no del IVA y en el caso de Ceuta y Melilla a través del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

 

 

Parte II de IV

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Contasimple, Emprendimiento, Facturación, Impuestos, IVA, Pymes.

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