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¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte IV

Retenciones que aplican los autónomos y las empresas.

Las retenciones son cantidades de dinero que quien tiene que pagarlas, es decir el pagador, debe descontar del importe total de la factura de compra de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones concretas que la normativa fiscal exige. Esta retención debe ser luego ingresada por el pagador a la Agencia Tributaria, al final de cada trimestre natural en nombre del profesional al que se le descontó. La obligación de retener e ingresar a cuenta nace, con carácter general, en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.

Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Retención a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los “profesionales liberales” en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

Si el cliente recibe una factura de un proveedor con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido, ya que es el obligado a practicarla.

El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención  que corresponde a cada tipo de operación sobre el importe bruto total de la nómina o de la factura. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Sólo en el caso de las facturas de agricultores en módulos la retención se aplica sobre el total de la factura incluyendo el IVA.

Las retenciones practicadas deben ser ingresadas al final de cada trimestre natural en el que se han practicado mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 111:
    Retenciones de trabajo (trabajadores y administradores).
    Retenciones a profesionales.
    Retenciones de actividades económicas.
  • Modelo 115:
    Retenciones de alquileres urbanos.
  • Modelo 123:
    Retenciones de dividendos y préstamos.

Al final del último trimestre, junto con la declaración trimestral, se debe presentar también un resumen anual de cada tipo de retención aplicada, detallando en este momento el importe total del ejercicio de las retenciones aplicadas a cada persona física o sociedad, que se debe identificar en ese momento.

Los modelos para hacer los resúmenes anuales de retenciones son:

  • Modelo 190: resumen anual de los modelos 111
  • Modelo 180: resumen anual de los modelos 115
  • Modelo 193: resumen anual de los modelos 123

Después de la presentación de los resúmenes anuales se suele emitir y enviar un Certificado de Retenciones Practicadas a cada uno de los trabajadores o profesionales a los que se les ha retenido, haciendo constar en ese documento las cantidades declaradas en estos resúmenes anuales. Este es el certificado que reciben los trabajadores y profesionales todos los años para que les sirva para elaborar su declaración de la renta.

Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte I
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte II
Enlace a: ¿Desconoces tus obligaciones tributarias cómo autónomo? Parte III

 

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Contasimple, Emprendimiento, Impuestos.

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