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Compatibilizar o capitalizar tu prestación por desempleo

Una de las razones que pueden empujarte a emprender tu propio negocio es estar en situación de desempleo. Durante este período es posible que estés cobrando prestaciones por desempleo, pero ¿qué pasa si inicias una actividad como trabajador por cuenta propia? ¿puedes seguir cobrando estas prestaciones?

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo de duración inferior a 60 meses, se suspenderá el cobro de las mismas, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

Sin embargo, existen dos opciones vigentes para aquellos autónomos que vayan a iniciar su actividad:

  • Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Podrás compatibilizar la prestación mensual que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 9 meses (270 días) o por el tiempo pendiente de percibir.

Es importante que hayas solicitado la compatibilidad en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

En este caso, tienes el derecho de percibir el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.

  • Capitalizar la prestación

Si estás interesado en beneficiarte de un pago único para montar tu empresa, existe la posibilidad de acogerte a esta iniciativa conocida como ‘’capitalizar la prestación”.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas del empleo autónomo a través del abono total de la prestación por desempleo, en un sólo pago.

Va dirigido a las personas, entre otras, que quieran desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. Personas totalmente independientes de cualquier contrato con una empresa.

¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarte de esta iniciativa?

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades en la fecha de la solicitud. En caso de que recibas prestación por cese de actividad, es necesario que tengas pendiente de percibir al menos un período de 6 meses.
  • No haberte beneficiado de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Iniciar tu actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que te conceden el pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
  • Si en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo (la opción que hemos mencionado anteriormente), no tendrás derecho a obtener el pago único.

El pago único debe solicitarse antes de iniciar la actividad. En caso contrario, no será posible optar por capitalizar la prestación por desempleo.

El autónomo también debe cumplir una serie de obligaciones. En primer lugar, como ya hemos indicado. una vez percibido el importe de la prestación, debes iniciar la actividad en el plazo de máximo de 1 mes.

Asimismo, deberás presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Y por último, destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.

¿Cómo solicito el pago único?

Podrás presentar tu solicitud a través de:

Una vez concedida tu solicitud, se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El pago único está exento de IRPF.

También puedes optar por obtener abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social. Es decir, una vez haces la solicitud de alta de actividad y de autónomos, y empiezas a cotizar, cuando te aprueban la capitalización te devuelven la cuota que pagas como autónomo.

¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud?

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros con residencia legal  en España:
    Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    > No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Además, dependiendo de la actividad que vayas a desarrollar, existen otros documentos necesarios.

 

Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Contabilidad, Emprendimiento, Impuestos, Subvenciones.

4 Comments

  1. Buenas tardes
    Llevo cobrando el paro 3 meses y me quedan 4 mas. Hoy 2/02 he empezado a trabajar como autónomo y según estoy leyendo, existe la posibilidad de compatibilizar (seguir cobrando el paro) a la vez que trabajo como autónomo. Sé que tengo que solicitarlo en los 15 días a partir de la fecha de alta como autónomo pero,
    ¿sabéis qué documentación he de presentar en el SEPE?
    Gracias

  2. Hola!

    Antes de nada muchas gracias por el artículo. Después de leerlo me ha surgido una duda que expongo con un ejemplo:

    Si tienes un paro de 20.000€, se pueden capitalizar 15.000€ y compatibilizar 5.000€? Es decir, capitalizar 15.000€ para comprar material y para los gastos de constitución de tu empresa pero a la vez compatibilizar 5.000€ para tener un «sueldo» asegurado durante los primeros meses mientras tu negocio se va poniendo en marcha.

    Muchas gracias de antemano por la respuesta!
    Saludos.

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