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Gastos deducibles en el IVA para autónomos

Gastos deducibles en el IVA para autónomos

Sabemos que emprender supone una inversión inicial y continua para convertir tu  futuro negocio en aquella idea que surgió un día. Por ello, es interesante conocer en detalle las ventajas fiscales disponibles para los autónomos, como ahora los gastos deducibles en el IVA. De esta manera, es posible reducir esa preocupación inicial y tratar de elevar la rentabilidad de tu negocio. En este post, hablaremos sobre el IVA deducible.

 ¿Qué es el IVA?

Hemos comentado con anterioridad el concepto de IVA. Recordamos que se trata de un impuesto indirecto y que se clasifica en dos tipos:

  • IVA repercutido (o devengado),  es el impuesto que los autónomos incluyen en las facturas que emite a sus clientes.
  • IVA soportado (o deducible), es el IVA que soportan los autónomos cuando adquiere un bien o un servicio.

Requisitos para desgravarse el IVA soportado

La Agencia Tributaria Española permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan por la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.

Sin embargo, hay que conocer cuales son los requisitos para que el IVA soportado se “convierta” en IVA deducible.

La misma AEAT indica los siguientes requisitos y condiciones que debe cumplir un IVA soportado para tener la potestad fiscal de ser deducibles:

  • Estén vinculado a la actividad económica, es decir, los gastos podrán ser deducibles sólo si son necesarios para la obtención de ingresos del autónomo.
  • Disponga de justificación. Se entiende como justificación una factura desglosada de los bienes adquiridos o servicios contratados. Importante: no es posible deducir el IVA de un ticket.
  • Estén registrados en la contabilidad. Este requisito hace referencia a que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas e incluidas en el libros de registro con el fin de garantizar que el IVA contabilizado en un período concreto cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo período.

Asimismo, existen otros puntos importantes a tener en cuenta:

  • Para que el IVA pueda ser deducido, se debe realizar antes de 4 años contando desde el primer día de la emisión de la factura. En caso contrario, se perderá el derecho a dicha deducción.
  • El porcentaje deducible será en la proporción que el gasto esté afecto a la actividad. Si por ejemplo, un gasto está imputado al 30% a la actividad, el IVA correspondiente sólo podrá ser deducible en un 30%.
  • En caso de que realices 2 actividades económicas aplicando distintos tipos de IVA y una de estas actividades esté exenta, deberás aplicar la prorrata del IVA.

Gastos deducibles en el IVA de autónomos

  • Consumo de explotación: todos gastos derivados de los materiales y materias primas adquiridas para el desarrollo de la actividad, serán deducibles de IVA. Asimismo, los gastos complementarios tales como transporte, también podrán ser deducidos.
  • Arrendamientos y Cánones: Los alquileres de locales donde el autónomo ejerza su actividad económica (despachos, oficinas, talleres…), se podrá deducir el IVA soportado en su totalidad. Recordamos que los alquileres de viviendas habituales están exentos de IVA, por lo tanto no existe deducción para estos casos.
  • Servicios de profesionales independientes: si se contratan los servicios de economistas, abogados, auditores o notarios, se podrá deducir el IVA indicado en la factura.
  • Otros servicios exteriores: los suministros (agua, internet, luz…), publicidad y propaganda, teléfono.
  • Tributos fiscalmente deducibles: precios públicos (tasa de residuos, saneamiento…)
  • Bienes de inversión: Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tienen la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión.
  • La reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros

En el caso de la adquisición de elementos de transporte afectos a la actividad, es importante conocer que la Agencia Tributaria permite deducir el 50% del IVA que el autónomo soporte en dicha adquisición y mantenimiento del vehículo, sin requerir justificante.

Asimismo, es posible la deducción del 100% del vehículo siempre y cuando se considere fundamental para el desarrollo de la actividad. Es el caso de taxistas, autoescuelas o transporte de mercancías.

Publicado en Autónomos, Emprendimiento, Impuestos, IVA.

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