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Ley de Autónomos: medidas para 2018

Ley de autónomos

El 1 de Enero de 2018 entraron en vigor una serie de artículos recogidos dentro de la nueva  Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada el pasado 25 de Octubre de 2017 y que afecta a todos los nuevos autónomos que se dan de alta para desarrollar una actividad económica o profesional.

En Contasimple os recordamos cuáles son estas nuevas medidas a las que puedes acogerte a partir de ahora.

Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo

Los recargos por el pago tardío de las cuotas a la Seguridad Social se rebajan a la mitad (de un 20% a un 10%) dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia

Conocida como la «tarifa plana». Esta medida amplia de 6 a 12 meses el período de duración de la cuota reducida, y queda fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (en el caso de optar por cotizar por la base mínima correspondiente).

Tras el periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificacioneshasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes

También se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en la  Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad.

Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia

Las personas discapacitadas, víctimas del terrorismo y de la violencia de género pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad (en caso de optar por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social)

En caso de pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

Aquellos contribuyentes cuya actividad económica o profesional afecta parcialmente a su vivienda habitual, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se aplicará una deducción del 30%.

Esta deducción se aplica sobre el % de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad respecto a su superficie total.

Asimismo, existen algunas situaciones específicas para los autónomos, como la pluriactividad o la compatibilización de prestación por desempleo, que te recomendamos consultar.

Publicado en Autónomos.

2 Comments

  1. Hola, hace un tiempo fui autónomo y recibí el descuento en la cuota, pagaba sólo 50€, estuve sólo 6 meses y me dí de baja. Ahora después de dos años me voy a volver a dar de alta pero con una actividad diferente, tengo derecho a la cuota reducida??

    • Hola Gema,

      Según la nueva Ley de Autónomos, se reduce a 2 años el requisito de no encontrarse previamente de alta en la Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad. Te aconsejamos que verifiques la fecha de tu baja como autónoma, para comprobar y asegurarte que ya ha pasado el período exigido para beneficiarte de la tarifa plana.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo,

      Equipo de Contasimple

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