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Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro en 2018

requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Los autónomos afiliados y en situación de alta en Seguridad Social que tengan cubierta la contingencia por cese de actividad, y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social, pueden solicitar la “prestación por cese de actividad”.

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Se trata de una prestación que supone recibir una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes .

La finalidad de esta prestación es ayudar a los autónomos que cesen su actividad, siempre y cuando deriven de una situación involuntaria debidamente acreditada.

¿Quién se puede beneficiar de la prestación por cese de actividad?

  • Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la contingencia por cese de actividad, y además, cumplir con otros requisitos.

Requisitos para acogerse a la prestación por cese de actividad

    • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de S.S.

 

    • Haber cotizado de manera continuada, al menos 12 meses seguidos antes de que se diese finalizada la actividad.

 

    • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del art. 331 del TRLGSS y sean debidamente justificados.

 

    • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.

 

    • No haber alcanzado la edad de jubilación. Esto es, no ser mayor de 65 años con excepción de que no se haya alcanzado el máximo tiempo de cotización.

 

    • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del TRLGSS.

 

¿Dónde se debe presentar la solicitud y en qué plazo?

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante:

  • La Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS.
  • El Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

¿Qué duración tiene la prestación?

El tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos es de 1 año, y para ello se ha debido haber cotizado, sin interrupción, durante 48 meses seguidos.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, según el promedio de las bases por las que el trabajador haya cotizado durante los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Seguridad Social, Subvenciones.

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