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Aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda 2018

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda

Aplazamiento de deudas especial crisis coronavirus en este otro enlace actualizado a 6 de abril de 2020.

La Agencia Tributaria (AEAT) permite a todos los autónomos, pymes y otros obligados al pago de impuestos, hacerlo de forma aplazada. El aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda es una alternativa flexible para hacer frente a todas las deudas que tengas con Hacienda, sobre todo en tiempos de dificultad de acceso al crédito.

Existen 3 tipos de aplazamiento: parcial, total o fraccionado. En el parcial se debe abonar una parte del impuesto en el momento de presentar el modelo y aplazar el resto de la deuda. En el caso del aplazamiento total, hay que dar una fecha de pago futuro del total de la deuda. Y por último, el aplazamiento fraccionado la deuda se pagará en varios plazos.

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda: Casos

Desde el pasado año 2017, el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deuda a Hacienda se vio endurecido con el Real Decreto- Ley 3/2016. La nueva medida imposibilitaba al contribuyente, autónomos y pymes, aplazar el pago de impuestos con carácter genérico, excepto del no cobrado.

Entonces ¿qué impuestos son aplazables y cuáles no? Con carácter general se puede aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades.

Con esta nueva medida no vas a poder aplazar o fraccionar en los siguientes casos:

    • El modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses y dividendos.
    • El modelo 115 de retenciones de alquiler.
    • Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  e Impuestos Especiales. No obstante, seguirán siendo aplazables los pagos a cuenta del IVA en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas. Es decir, en el caso del IVA no cobrado.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?

Todos los sujetos pasivos, ya sean autónomos o sociedades pueden solicitar el aplazamiento de pagos a Hacienda. Siempre y cuando sea para los impuestos nombrado anteriormente.

¿Cómo funciona el sistema de aplazamiento de deuda con Hacienda?

La petición de aplazamiento se puede solicitar telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de la AEAT. Para ello se tiene que presentar:

  • Una solicitud para cada impuesto pendiente de pago, especificando el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pago.
  • El motivo de solicitud del aplazamiento aportando pruebas como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. Es conveniente también aportar la documentación disponible para demostrar a Hacienda que podrás hacer frente a futuros pagos.
  • En el caso de que la deuda supere el importe de 30.000 euros, es necesario disponer de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución para aplazar dicha deuda. El plazo máximo de devolución es de 36 meses.
  • Si las deudas no excedan de los 30.000 euros se concederá aplazamiento con un máximo de 12 meses. Para los autónomos, el plazo límite será de 12 meses y de 6 meses para las empresas

Consulta las instrucciones de la AEAT para presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

¿Conlleva algún coste el aplazamiento de la deuda?

En el caso de realizar un pago fuera de plazo, o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria, la AEAT aplicará el interés de demora.

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.

Ejemplo de aplazamiento de IVA

  1. Un autónomo presenta los siguientes resultado de IVA

Tiene un IVA repercutido = 150.000 euros

Tiene un IVA soportado = 30.000 euros

Cobrado = 122.000 euros

El autónomo solicita un aplazamiento de 120.000 euros ¿es probable que se lo concedan? En este caso no, ya que el autónomo presenta un IVA cobrado superior a la deuda que quiere aplazar.

  1. Otro autónomo presenta los siguientes datos referentes al IVA:

Tiene un IVA repercutido = 150.000 euros

Tiene un IVA soportado = 30.000 euros

Cobrado = 90.000 euros

Este autónomo solicita un aplazamiento de 120.000 euros ¿es probable que se lo concedan? En este caso la cuota a aplazar (120.000 euros) es mayor que el IVA cobrado (90.000 euros), por lo que sí es probable que le concedan esta aplazamiento aunque siendo el aplazamiento la diferencia entre su solicitud y el importe cobrado (120.000-90.000).

Es decir, se le concederían 30.000 euros.

Estos dos ejemplos siempre irán sujetos a que el autónomo presente debidamente todas las justificaciones, motivos y documentación necesaria para el aplazamiento.

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2 Comments

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