Artículo actualizado el 7 de enero de 2020
¿Cómo cotizar si eres autónomo? Todas las empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, deben hacer frente a los pagos mensuales de las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, son las empresas quienes se encargan de realizar este pago.
Sin embargo, en el caso de los autónomos son ellos mismos quienes tienen que rendir cuentas frente a estos pagos de la Seguridad Social.
En este post te explicamos cómo calcular las cuotas en cada caso y qué bases de cotización puedes elegir. Sigue leyendo.
Bases y tipos de cotización 2020
A partir de 2019, la cotización por contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continuada pasan a ser obligatorias.
Bases y tipo de cotización generales
Base mínima de cotización en 2020: 944,40€.
Base máxima de cotización en 2020: 4.070,10€.
Más adelante te detallamos la base mínima y máxima para cada supuesto específico.
Tipo de cotización: 30,3%.
Nuevas prestaciones
Estas son las nuevas prestaciones para los autónomos:
- Prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir de los 61 días de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
- Acceso a formación continua.
- Prestación por cese de actividad de 24 meses.
¿Qué prestaciones ya estaban incluidas en la cotización por contingencias comunes?
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral
- Maternidad
- Riesgo en el embarazo
- Incapacidad permanente derivada de una enfermedad común o un accidente no laboral
- Paternidad
- Jubilación
- Muerte o supervivencia (viudedad, orfandad…)
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?
La cuota va a depender de la base de cotización que elijas dentro de la base mínima y máxima permitidas según tu edad y cotizaciones anteriores. Te lo detallamos más adelante.
Esta base viene definida por el Gobierno cada año en los Presupuestos Generales del Estado, donde establece un mínimo y un máximo.
Para el cálculo de la cuota se aplica el porcentaje establecido por el Gobierno a la base de cotización que hayas elegido.
2020: 30,3%
2021: 30,6%
2022: 31%
Te ponemos un ejemplo: La base mínima para la cuota de autónomos en 2020 es de 944,40 euros. El tipo de cotización es del 30,3%. Esto da un mínimo de 286,15€ mensuales de cuota de autónomos.
Bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Te presentamos un resumen de los casos principales:
Hasta los 47 años de edad
Base mínima: 944,40€
Base máxima: 4.070,10€
A los 47 años de edad se exige una base de cotización igual o superior a 2.052€ para beneficiarse de esta base máxima. Si no se cumple, aplica la base máxima de los mayores de 47 años. Hay excepciones.
Desde los 48 años de edad
Base mínima: 1.018,50€
Base máxima: 2.077,80€
Hay excepciones.
65 años de edad o más
Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización, o 67 años y 37 años de cotización; sólo están obligados a cotizar por:
- Incapacidad Temporal
- Contingencias Profesionales
Enlace a todas las bases y tipos de cotización de 2019
Consulta las bases y tipos de cotización de 2019 (de momento prorrogadas para este 2020) para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Encontrarás la información completa para todos los casos y las excepciones. Te interesará sobretodo si superas los 46 años de edad, puesto que son muchos los supuestos específicos. Estos dependen de cuánto hayas cotizado hasta ahora y de otras circunstancias personales que te puedan aplicar.
Autónomos societarios y autónomos con 10 o más trabajadores
- Base mínima de cotización: 1214,10€.
- Cuota mínima: 367,87€.
Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799
Existen múltiples supuestos en que se les permite cotizar por la base mínimo o incluso inferior, independientemente de la edad. Consultar supuestos específicos.
Tarifa plana
Consulta en este enlace si cumples los requisitos para acogerte a la tarifa plana.
Cómo cotizar en régimen de pluriactividad
En este otro post te explicamos cómo cotizar en régimen de pluriactividad.
Cómo cotizar en la jubilación activa
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán como autónomos únicamente por:
- Incapacidad Temporal
- Contingencias Profesionales
También quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%. Excepción: Se permite el 100% de la pensión si se tiene contratado al menos a un trabajador.
Solicitud de cambio de base de cotización
Puedes cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que te resulten aplicables en cada ejercicio.
Una vez lo solicites a la Tesorería General de la Seguridad Social, se te aplicará a partir de la fecha siguiente:
a. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Más información sobre cómo cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos
En este otro artículo encontrarás más información sobre las bases y tipos de cotización en el régimen de autónomos.
La baja temporal del autónomo
En este otro artículo te explicamos con más detalle los beneficios que esta cotización te supondrá cuando estés de baja temporal como autónomo.
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