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¿Autónomo o Sociedad?

autónomo o sociedad

En este post veremos los 7 criterios que debes tener en cuenta a la hora de constituirse como autónomo o sociedad. Sigue leyendo.

Uno de los primero pasos que debe dar el emprendedor, además de definir la idea de negocio, es decidir la forma jurídica que va a tener.  Actualmente, el emprendedor puede optar por varias formas o tipo de empresa: empresario individual (autónomo), Sociedad (colectiva, responsabilidad limitada, anónima…), Entidades o Agrupaciones de interés económico.

La elección de la forma jurídica variará según como vayas a desarrollar tu actividad: en solitario o asociado. Asimismo, tu decisión también dependerá de otros factores económicos, personales y comerciales.

Actividad ¿en solitario o asociado?

Si la actividad económica que vayas a iniciar implica únicamente una persona, es decir, tu como empresario, lo más lógico y aconsejable es hacerte autónomo, lo que formalmente se conoce como empresario individual.  

En este caso, el empresario coincide con la personal jurídica de la empresa y estarás obligado a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin ninguna exigencia de capital y asumiendo los riesgos con todos tus bienes.

En cambio, si tus expectativas es iniciar una actividad con un colectivo que implique más de 1 socio, entonces estaríamos hablando de formar una Sociedad.

En el Portal de PYME del Gobierno, puedes encontrar todos los tipos de Sociedad que se pueden constituir en España. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la más común entre los modelos asociados, seguidamente de la Sociedad Cooperativa o la Sociedad Anónima.

Las Sociedades atienden a unos requisitos relacionados con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. Al emprender dentro de una Sociedad, la personalidad jurídica implica tener que tributar por el Impuesto de Sociedades (IS).

Criterios para determinar si ser Autónomo o Sociedad

1. Responsabilidad

Cuando hablamos de responsabilidad hacemos referencia a cómo responderán los socios ante deudas sociales derivadas de la actividad.  

En la Sociedad Limitada, la responsabilidad estará limitada al capital aportado por cada socio, mientras que en la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

Por otro lado, en el caso de empresario individual (autónomo) éste asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.

Es evidente que el autónomo asume más riesgos, ya que responde con todo su patrimonio personal de las deudas generadas de su actividad, a los gastos y a las inversiones y su responsabilidad es ilimitada.

2. Costes de constitución y gestión

En el caso de los autónomos, los costes asociados a constituirse como empresario individual son mucho menores que una Sociedad. Asimismo, el coste de gestoría de los autónomos suele ser más barato que en el de las Sociedades, dado que su contabilidad es mucho más sencilla.

Para ambas opciones, existen alternativas económicas como los programas online de facturación, contabilidad e impuestos adaptados a las necesidades de autónomos y pymes.

3. Capital

Las aportaciones económicas para constituir una Sociedad también es uno de los criterios relevantes a la hora de seleccionar una forma jurídica.

Las sociedades están obligadas a realizar una aportación de capital social que variará el importe según el tipo de Sociedad. En el caso de una SL se debe aportar un capital social no inferior a 3.000 euros, mientras que la Sociedad Anónima (SA) se exige un mínimo de 60.000 euros. 

Para constituirse como empresario individual, no se exige ningún mínimo legal como capital social.

4. Fiscalidad

Como hemos mencionado anteriormente, los autónomos tributan por el IRPF mientras que las sociedades lo hacen mediante el Impuesto de Sociedades (IS).

El IRPF es un impuesto progresivo y depende del nivel de ingresos que obtiene el autónomo. Las obligaciones fiscales del autónomo con respecto al IRPF implican la declaración del modelo 130 de liquidación trimestral (o mensual) de IRPF y el modelo 100 anual de IRPF a modo informativo.

Por otra parte, el Impuesto de Sociedades (IS) grava la obtención de renta por parte de las sociedades y tiene tipos fijos, por tanto no tiene en cuenta los beneficios obtenidos. Actualmente, el tipo general de este impuesto se mantiene en un 25% sobre la base imponible y, para las nuevas sociedades, se aplica un tipo reducido del 15% durante dos años.

Además, este impuesto obliga a la Sociedad a llevar una contabilidad mercantil, así como presentar los siguientes modelos de declaraciones: el modelo 200 declaración anual y modelo 202 de pago fraccionado.

En definitiva, los autónomos tienen una fiscalidad más sencilla que las Sociedades. Sin embargo, cuantos más ingresos tengas menos te interesará ser autónomo, ya que si superas los 100.000 euros de facturación entrarías en un tramo alto y pagarías más del 25% que si fueras, por ejemplo, una SL.

Es por ello que al principio se recomienda comenzar como autónomo y una vez tomes un buen rumbo y tu empresa vaya creciendo, será el momento de formar una Sociedad.

Tanto si decides constituirte bajo la forma jurídica de empresario individual o sociedad, te interesa saber también cómo calcular el IVA.

5. Constitución de la empresa

Los trámites para constituirse como autónomo son mucho más sencillos y rápidos en comparación con las Sociedades. Sólo tendrán que darse de alta en el IAE y en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Darse de alta como autónomo puedes hacerlo en un único día, mientras que una sociedad puede demorarse entre 3 y 15 días.

6. Acceso a financiación

Las Sociedades, en principio, tienen una mayor facilidad para acceder a financiación ajena que los autónomos, ya que presentan mayor confianza económica.

En el mundo de los préstamos bancarios, existen más productos enfocados al segmento de las empresas que a los autónomo. Incluso a estos últimos se les considera más como particulares por lo tanto los prestamos que se ofrecen no están adaptados a sus necesidades como empresarios individuales.

Si te constituyes en Sociedad, tendrás más posibilidad de obtener con facilidad un crédito para financiar el capital.

Infórmate más sobre gestión financiera.

7. Tarifa plana para autónomos

Si bien es más fácil acceder a financiación siendo sociedad, también existen ayudas para los emprendedores que empiezan como autónomos. La más importante de ellas es la tarifa plana para autónomos.

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Publicado en Autónomos, Emprendimiento, Pymes.

2 Comments

  1. Buenas, quería saber de qué manera se puede reflejar un aporte de capital a la cuenta bancaria en contasimple, ya que no veo otra manera de «anotar» ingresos que no sean a través de la facturación. Gracias.

    • Buenos días Inma,

      Contasimple no tiene cuentas contables de capital, nuestra contabilidad es de control y se centra en ingresos y gastos para poder realizar los libros registros de la AEAT.

      Un saludo,

      El equipo de Contasimple

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