Si eres autónomo y no tienes gestoría, en estos momentos te debes preguntar cómo se calcula el IRPF del autónomo. Se calcula y se rellena a través del modelo 130 de la Agencia Tributaria (régimen de estimación directa). Esta autoliquidación es trimestral, con excepciones. Este modelo declara tanto los ingresos como los gastos, y las retenciones efectuadas en facturas. Es un modelo acumulativo, por tanto, lo que se declara es la suma de los ingresos, gastos y retenciones desde el inicio del año hasta el fin del trimestre al que corresponda la declaración. Es decir, tienes que acumular el resultado de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo ejercicio fiscal. A continuación te explicamos cómo se calcula el IRPF del autónomo. Sigue leyendo.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF de los autónomos bajo el régimen de estimación directa.
Qué es el régimen de estimación directa
¿Cómo se calcula el IRPF del autónomo? Existen 2 tipos de estimaciones: Estimación directa y estimación objetiva (sistema de módulos). La estimación directa es el régimen general. Dentro de la estimación directa, tenemos la estimación directa simplificada y la estimación directa normal.
- Estimación directa simplificada: Puedes acogerte si tu actividad económica no supera los 600.000 euros anuales. Es la modalidad más común.
- Estimación directa normal: Tendrás que acogerte a la normal si tu actividad económica supera los 600.000 euros.
Cómo se presenta el modelo 130
- De forma electrónica a través de internet con certificado digital o Cl@vePIN.
- En papel: Formulario del modelo 130 para su presentación (predeclaración). Imprime el pdf obtenido en la página de Hacienda. Si te sale a pagar puedes presentarlo en el banco y si es negativo o con cuota cero deberás presentarlo en Hacienda.
Cuándo se presenta el modelo 130
Estas son las fechas de presentación del formulario trimestral:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero.
El último día del plazo puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil. El plazo con domiciliación de pago finaliza siempre 5 días antes.
Cómo se calcula el IRPF del autónomo en el modelo 130
Las siguientes instrucciones sobre cómo se calcula el IRPF del autónomo son un resumen explicativo de las instrucciones de la Agencia Tributaria. Consulta el enlace para obtener todas las casuísticas y detalles.
Ingresos
Casilla 01. Totalidad de ingresos de las actividades económicas del autónomo entre el primer día del año y el último día del trimestre que se está autoliquidando.
Gastos
Casilla 02. Totalidad de gastos fiscalmente deducibles entre el primer día del año y el último día del trimestre. También se incluye el importe de las amortizaciones y provisiones fiscalmente deducibles.
Rendimiento Neto
Consulta primero este enlace sobre cómo se calcula el rendimiento neto del autónomo.
Casilla 03. Resultado de restar el importe de la casilla 02 al importe de la casilla 01. De resultar una cantidad negativa, consígnala con signo menos (–).
Casilla 04. Resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre el importe positivo de la casilla 03. En caso de que el importe de la casilla 03 sea negativo, consigna el número cero.
Casilla 05. Suma de los resultados a pagar de los Modelos 130 presentados con anterioridad dentro del mismo ejercicio.
Retenciones en facturas
Casilla 06. Suma del importe de las retenciones que se han incluido en las facturas de venta a empresas u otros autónomos. Sólo para los autónomos dados de alta en el IAE que no se encuentran dentro de la Sección I (actividades empresariales). Correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
Casilla 07. Resultado de restar el importe de la casilla 05 y 06 al importe de la casilla 04. Si se obtuviera una cantidad negativa, consígnala precedida del signo menos (–).
Actividades especiales
Casillas 08 a 011. Sólo para las actividades siguientes: agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Deducciones
Casillas 12 a 19. Liquidación total. Se tienen en cuenta deducciones especiales, como la rehabilitación de la vivienda habitual, y los resultados negativos de los trimestres anteriores.
Resultado
Ingreso: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es positiva.
A deducir: Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos).
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