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Cómo cotizar en régimen de pluriactividad

Cómo cotizar en régimen de pluriactividad

¿Cómo cotizar en régimen de pluriactividad? La situación más frecuente es cuando se trabaja por cuenta ajena como asalariado y como autónomo por cuenta propia a la vez. Sigue leyendo y te explicamos cómo cotizar, los derechos que tienes y cómo calcular el exceso cotizado.

Cómo cotizar en régimen de pluriactividad

La Ley ofrece una base de cotización más reducida en cuanto a la parte de autónomo cuando existe pluriactividad. Eso sí, esta medida que te contamos a continuación es incompatible con otras bonificaciones. Como, por ejemplo, la tarifa plana de 60€ o la nueva tarifa reducida de 80€ que entrará en vigor en 2023 con la cotización por ingresos reales. Si tienes derecho a disfrutar de ella, tienes que calcular qué te interesa más.

Cómo calcular la cotización en régimen de pluriactividad

Como explicábamos en nuestro artículo sobre el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, a partir de 2023 la cuota de los autónomos se calculará en función de los rendimientos netos.

Los autónomos en pluriactividad también tendrán que hacer una previsión de ingresos para lo que corresponde a su actividad por cuenta propia, igual que los demás autónomos. No hay que incluir los rendimientos de la actividad desarrollada como asalariado. Los rendimientos netos anuales derivados de la actividad desarrollada como autónomo se calculan deduciendo de los ingresos anuales de la actividad todos los gastos deducibles anuales. Sobre esta cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7%. Si se trata de un autónomo societario, del 3%. El resultado se divide entre doce. Una vez hecho este cálculo, ya se puede consultar la tabla de cotizaciones para saber cuál será su cuota de autónomo mensual.

Los autónomos en pluriactividad, por lo tanto, solo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad por cuenta propia. No tienen que calcular nada respecto a su actividad por cuenta ajena.

Límite para calcular el exceso de cotización

La Seguridad Social establece que, para 2022, los trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 15.266€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso. La devolución debe hacerse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Suma de la cantidad total de cotización

Para calcular el exceso de cotización, suma las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto del Régimen General (asalariado) como del RETA (autónomo). Esta información la encontrarás reflejada en tu nómina de trabajador asalariado.

El tipo por contingencias comunes es del 28,30% en 2022.

Calcula el exceso de cotización por pluriactividad

Una vez hayas calculado cuánto has cotizado, si la cantidad es superior a 15.266€ en 2022, habrá un exceso de cotización. De este exceso, tendrás derecho a la devolución del 50% de dicho importe, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas. El plazo de devolución finaliza el día 30 de abril del año siguiente.

¿Debo solicitar el exceso de cotización?

Desde la entrada en vigor el año 2018 de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, es la Seguridad Social quien tiene que devolverte de oficio el exceso cotizado.

Pluriactividad y jubilación

Cuando se cumplan los requisitos para los dos regímenes, se tendrá derecho a dos pensiones cuando se cumplan estos requisitos:

  • Cotizar un mínimo de 15 años en cada uno de ellos.
  • Cotizar mínimo 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Caso en que no se tiene derecho a pensión en alguno de los dos regímenes

El artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social que cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de ésta, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

El pensionista activo

Si estás jubilado en uno de los dos regímenes pero sigues ejerciendo en el otro, tienes derecho al 50% de la jubilación del régimen en  que estás jubilado. Requisitos para 2019:

  • Tener 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización; o 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
  • Que no estés jubilado de forma anticipada
  • No disfrutar de ninguna bonificación
  • Jubilación no parcial. Eso sí, la actividad que aún ejerzas podrá ser a tiempo parcial.

Tienes derecho al 100% de la pensión durante la jubilación activa en caso de que tengas contratado a algún trabajador.

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Los autónomos que se encuentran en casos de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal, ya que tienen su derecho a la prestación por Incapacidad Temporal cubierta en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Riesgo durante el embarazo en situación de pluriactividad

Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

Caso en que el riesgo sólo afecta a una de las actividades

Si la situación de riesgo afecta a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. En este caso, el subsidio será compatible con el mantenimiento de las actividades que la trabajadora viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante el embarazo.

Cómo cotizar en autónomos por ingresos reales

Te dejamos también el enlace sobre cómo cotizar en el régimen de autónomos por ingresos reales a partir de 2023.

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Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Emprendimiento.

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