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La responsabilidad patrimonial del autónomo

La responsabilidad patrimonial del autónomo

La primera duda que nos entra cuando queremos emprender es: ¿Autónomo o sociedad? Si bien la respuesta más lógica cuando empezamos es la de hacerse primero autónomo, y al llegar a cierta facturación, pasarse a sociedad; conviene también conocer la responsabilidad patrimonial del autónomo.

El autónomo responde con su patrimonio personal

El autónomo responde frente a las deudas generadas por su negocio con todo su patrimonio personal. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial ilimitada: responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Pero, ¿cuál es el límite de la responsabilidad patrimonial del autónomo?

El límite es aquello que la ley considera necesario para la supervivencia del autónomo. Así, no se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Si se perciben varias rentas, se suman para poder calcularlo.

  • Si se duplica el SMI: se embarga hasta el 30%
  • En caso de triplicar el SMI: se puede embargar hasta el 50%
  • Si se cuadriplica el SMI: posibilidad de embargar hasta el 60%
  • En caso de quintuplicar el SMI: se puede embargar hasta el 75%
  • Ingresos que superan las anteriores cantidades: hasta el 90%

¿Y si tengo cargas familiares?

Si se tienen familiares a cargo, las anteriores cantidades se podrían disminuir entre el 10% y el 15%.

¿Qué se consideran bienes inembargables?

  • Mobiliario y menaje de la casa.
  • Ropas del autónomo y de su familia, en lo que no se considera superfluo.
  • Alimentos, combustible y otros bienes imprescindibles para atender con razonable dignidad a su subsistencia y la de sus dependientes.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
  • Bienes declarados inalienables (fuera del comercio) y sin contenido patrimonial.

¿Están los bienes de mi pareja a salvo?

Cuidado si estás casado en régimen de sociedad de gananciales. Para el caso de los bienes comunes, se entiende que el cónyuge da su consentimiento para obligar los bienes comunes si hay conocimiento de que el otro cónyuge ejerce el comercio y no hay oposición a ello. Por lo tanto, es mejor revocar ese consentimiento para evitar obligaciones indeseadas o firmar el régimen de separación de bienes.

¿Y la vivienda habitual?

Primero se embargan todos los otros bienes. Si no es suficiente, la vivienda habitual se embarga a los 2 años a contar desde la notificación de la primera diligencia de embargo.

El emprendedor de responsabilidad limitada

La figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite proteger, solamente y con limitaciones, la vivienda habitual del autónomo.

Esta figura no protege la vivienda habitual de las deudas de derecho público, de la administración tributaria ni de la Seguridad Social. Tampoco cuando la sentencia de embargo dictamine que el autónomo actuó con fraude o negligencia grave. Además, la cuantía de protección está limitada a 300.000 € (aumento en un coeficiente del 1,5 para poblaciones de más de un millón de habitantes).

Para poder disfrutar de esta protección, es necesario:

  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Hacer constar en toda su documentación esta responsabilidad limitada. La forma más sencilla de hacer es acompañar su nombre y datos de identificación fiscal con las siglas «ERL».
  • Someter a auditoría y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil como si fuera una sociedad.

Visto lo visto, ¿vale la pena ser sociedad?

Tal y como anticipábamos al inicio de este artículo, normalmente es mejor empezar como autónomo y, a partir de determinada facturación, constituirse en sociedad para, entre otras cosas, pasar a disfrutar de la responsabilidad limitada. Pero, atención: toda sociedad tiene que tener también su administrador societario, que responde con su patrimonio personal cuando se considera que no ha actuado con la diligencia debida. Las sociedades requieren de una constitución más compleja y su contabilidad e impuestos también son más complejos. Además, el autónomo societario no puede beneficiarse de ninguna de las bonificaciones previstas para los otros autónomos, por entenderse que es una persona jurídica y no una persona física.

El seguro de responsabilidad civil para autónomos

Con tal de limitar la responsabilidad patrimonial del autónomo, puedes coger un seguro de responsabilidad civil que cubra las deudas que puedas contraer frente a una demanda de responsabilidad civil por los daños causados en el ejercicio de tu actividad profesional. En algunas profesiones, como por ejemplo las sanitarias y la abogacía, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. Es casi obligatorio también cuando se tiene un establecimiento abierto al público.

Otras precauciones para evitar problemas económicos indeseables

A veces, no hemos cometido ningún daño a tercero en el ejercicio de nuestra actividad profesional, ni tampoco nos hemos endeudado con nuestro proveedores por tener un negocio inviable. Y, sin embargo, no podemos pagarles. Nuestros impagos no tienen otro motivo que la insolvencia de otro, que no nos paga. Y se genera una cadena de impagos económicamente contagiosa. ¿Cómo podemos evitar vernos en una situación como ésta? Primero, no aceptando nunca plazos de pago abusivos por parte de nuestros clientes que pongan en peligro nuestra tesorería. Segundo, asegurándonos de su solvencia cuando su posible impago puede poner en riesgo nuestra capacidad de pagar nuestras deudas. ¿Cómo? Con un informe de empresas.

Conclusiones sobre la responsabilidad patrimonial del autónomo

Nuestra conclusión es que, si estás empezando un nuevo negocio o tu facturación es baja, ser autónomo es muchas veces la mejor opción. Hay que analizarlo más detenidamente cuando en el proyecto hay más de un socio implicado. En estos casos, es recomendable como mínimo establecer un pacto de socios y, más adelante, constituirse en sociedad para dejar bien claras las participaciones y responsabilidades de cada uno de ellos.

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Publicado en Autónomos, Emprendimiento, Gestión Empresarial, Impagos y solvencia de empresas.

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