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Baja por paternidad

La baja por paternidad del autónomo

Actualizado a 05/01/2021.

A partir de 2021 la baja por paternidad ha quedado equiparada a la de la madre en 16 semanas.

La baja por paternidad del autónomo

Entrando a analizar las especificidades del autónomo, vamos a analizar los requisitos que debes cumplir para poder beneficiarte de este permiso con los mismos derechos que un trabajador asalariado:

Requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad si eres autónomo

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Estar al corriente de los pagos de tus cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de tu vida laboral.

Pasos a seguir y documentos a presentar

  • Comunicar el nacimiento, adopción o acogimiento a la Seguridad Social en un plazo de 15 días.
  • Declarar la situación de actividad como autónomo (trabajador por cuenta propia) a la Seguridad Social.
  • Presentar junto a los dos formularios anteriores tu DNI, informe médico del parto o resolución judicial de adopción o acogimiento; y libro de familia o certificación de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil.

La prestación por paternidad: cuantía a percibir

La cuantía a percibir es una prestación equivalente al 100% de tu base de cotización. Esta prestación está exenta de IRPF. Durante el tiempo en que la disfrutas, estarás exento del pago de la cuota de autónomos.

Momento en que puedes disfrutar de tu permiso de paternidad

De estas 16 semanas que te pertocarán a partir de 2021, las 4 primeras deben ser las inmediatamente posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento. Las 12 semanas restantes las podrás disfrutar dentro del primer año de vida de tu hijo, cuando quieras.

Ya no es posible la cesión de semanas por parte de la madre

Al haber quedado equiparadas la baja por maternidad y paternidad al mismo número de semanas, ya no se prevé la posibilidad que existía antes de que la madre cediera semanas al padre.

A tener en cuenta

Recuerda que, por norma general, no podrás facturar estando de baja.

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