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Paro autónomos

Causas por las que se deniega el paro de autónomos

Enlace al artículo especial sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad a consecuencia de la crisis del Covid-19.

En un artículo anterior os explicábamos la cotización del autónomo. Y, en este, que una de las prestaciones para los autónomos por las que cotizas es el cese de actividad. La prestación por cese de actividad del autónomo también se conoce como paro del autónomo. El mayor problema que presenta es que en muchas ocasiones se deniega. Sigue leyendo y te explicamos las causas por las que se deniega el paro de autónomos.

Dónde se regula el paro de autónomos

La prestación por cese de actividad o paro de autónomos se regula en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.

Requisitos para poder cobrar el paro de autónomos

Desde principios de 2019 todos los autónomos están obligados a cotizar para la prestación por cese de actividad. Sin embargo, por desgracia son muchos los que, viéndose obligados a cesar su actividad, se encuentran con que no cumplen todos estos requisitos:

1. Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

2. Mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo

3. Estar dispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo, y no haber cumplido la edad de jubilación

4. Justificar pérdidas en el negocio de, al menos, el 10% durante todo un año

Este es el requisito más controvertido del paro del autónomo por varias causas:

Sobrevivir 12 meses con un volumen de pérdidas del 10% es muy complicado

Continuar contrayendo deudas para seguir con la actividad y alcanzar este volumen de pérdidas no es aconsejable. Os dejamos aquí un enlace a un artículo sobre la responsabilidad patrimonial del autónomo.

Profesionales que tributan en régimen de estimación objetiva (módulos)

El problema con que se encuentran los autónomos en régimen de estimación objetiva se podría llegar a calificar de fraude: Hacienda no les obliga a llevar un libro de ingresos y gastos; y en cambio, cuando solicitan la prestación por cese de actividad, se encuentran con que sí que se les exige que demuestren este volumen de pérdidas del 10%.

5. Estar al día del pago de las cuotas a la Seguridad Social

6. No haber perdido la licencia a ejercer por una infracción penal

Duración del paro de autónomos

La duración máxima es de 24 meses, pero dependerá del número de meses cotizados:

Duración del paro de autónomos

Cuantía a percibir del paro de autónomos

La cuantía de la prestación por cese de actividad se regula en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.

Base reguladora

Promedio de las bases por las que se ha cotizado durante los 12 meses anteriores al cese.

70% de la base reguladora resultante

Hecho el promedio, se cobra el 70% de la base reguladora. Al resultado se le aplican los límites mínimo y máximo del indicador público de rentas de efectos múltiples. La prestación también varía según las circunstancias personales del solicitante.

Cómo se solicita el paro de autónomos

Una vez has tramitado tu baja en el RETA, tienes hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese de actividad para solicitar la prestación.

En este enlace del Ministerio de Trabajo encontrarás la solicitud a rellenar para solicitar la prestación por cese de actividad (paro de autónomos).

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Posibilidad de solicitar un pago único de la prestación

Si eres beneficiario de la prestación por cese de actividad, puedes solicitiar el abono del importe que te queda por percibir en los siguientes casos:

  • Te incorporarás como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
  • Quieres desarrollar una nueva actividad como autónomo.

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Publicado en Autónomos, Cuota autónomos, Seguridad Social.

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