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Cierre de trimestres 2019

Claves del cierre contable y fiscal del autónomo 2019

Se acerca el fin de 2019 y, con este, el momento contable y fiscal más delicado para un autónomo o empresario: el cierre del año. En este artículo te explicamos las claves que te ayudarán con tu cierre contable y fiscal 2019.

Cierre contable del autónomo 2019

Se trata de calcular la diferencia entre ingresos y gastos deducibles a partir de los libros de registro para obtener el rendimiento neto.

Ingresos

  • Facturas de ventas.
  • Subvenciones y ayudas.
  • Ganancias de productos financieros afectos a tu actividad.

¿Qué hago con las facturas pendientes de cobro al cierre del ejercicio?

La Agencia Tributaria exige sin dejar dudas que declares todas las facturas que hayas emitido, aunque su pago esté vencido y no las hayas cobrado. Por lo tanto, siempre tendrás que incluirlas en el trimestre que toca para liquidar correctamente tus  impuestos. Sólo podrás deducírtela como gasto cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Han pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura.
  • Has reclamado el pago por vía judicial o requerimiento.
  • El cliente de la deuda ha entrado en concurso de acreedores o en un delito de alzamiento de bienes.

¿Puedo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Sí. Consulta este artículo sobre cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas.

¿Y en el caso de los anticipos de clientes?

Un error habitual entre los autónomos es el de no ingresar el IVA del anticipo de clientes. Para evitar este error, en este enlace encontrarás un artículo sobre anticipo de clientes donde te explicamos la diferencia entre el anticipo de clientes y la provisión de fondos, cómo emitir la factura de anticipo de clientes y cómo contabilizarla correctamente.

Gastos deducibles (vinculados directamente a la actividad)

Para que un gasto sea deducible debe estar registrado en tus libros registros mediante facturas de compra a tus proveedores. Recuerda que tus gastos deducibles tienen que estar pagados para que tengas derecho a deducir el importe. Por lo tanto, es un buen momento para que revises todos tus gastos del año y realices el pago de los que te queden pendientes. Después revisa que tengas todos tus gastos registrados. Los que están justificados con factura y, especialmente ya que se te puede pasar por alto fácilmente, aquellos que puedes justificar con otro documento o recibo aunque no tengas factura.

  • Gastos corrientes deducibles al 100% (los que no son amortizables ni tampoco stock de mercancías).
  • Los gastos amortizables (bienes de inversión).
  • No olvides que la cuota de autónomos es deducible, así como los gastos de tu seguro de salud, entre otros. En cuando al seguro de salud, existe un límite anual de 500€ por persona (también son deducibles la del cónyuge e hijos menores de 25 años que vivan contigo).

Para ello, revisa tanto las facturas recibidas como recibos bancarios que justifiquen otros gastos deducibles y regístralos antes del 31 de Diciembre.

Recuerda que la venta de inmovilizado afecto a la actividad debe tributarse a parte como ganancia o pérdida patrimonial.

Cierre fiscal del autónomo 2019Cierre fiscal del autónomo 2019

Modelos a presentar del 1 al 20 de enero de 2020

Retenciones del IRPF de las facturas recibidas: Modelo 111 (trimestral).

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Retención de Alquileres: Modelo 115 (trimestral).

Declara a la Agencia Tributaria las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos.

Modelos a presentar del 1 al 30 de enero de 2020

IVA: Modelo 303 (trimestral) y Modelo 390 (anual).

Plazo con domiciliación de pago: hasta el 25 de enero.

En el cuarto trimestre se permite un plazo mayor para la presentación del modelo del IVA.

IRPF: Modelo 130 (trimestral) si tributas en régimen de estimación directa;

Modelo 131: Equivalente al modelo 130 para quienes tributan en régimen de estimación objetiva (módulos).

Operaciones intracomunitarias: Modelo 349 cuando es anual.

  • Anual: Si el importe total de las entregas (ventas) de bienes o prestaciones de servicios del año (contando únicamente base imponible) no supera los 35.000€ y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000€. Informa tanto de las compras como de las ventas de bienes o servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.
  • Trimestral: Si durante el trimestre actual y los cuatro anteriores no se ha superado en ningún caso el importe de 50.000€ para las entregas (es decir, sólo ventas) de bienes y servicios consignados en el modelo 349. No obstante, si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse supera 50.000€ deberá pasarse a presentación mensual, presentando la declaración de los dos primeros meses inicialmente y luego ya continuando de forma mensual.
  • Mensual: En cualquier otro caso.

Más información sobre cómo facturar a clientes intracomunitarios y extranjeros.

Modelos a presentar del 1 al 31 de enero de 2020

Retenciones de las facturas recibidas: Modelo 190 (anual)

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias obtenidos a lo largo del ejercicio (año) en curso.

Retención de Alquileres: Modelo 180 (anual)

Modelos a presentar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020

Operaciones con terceros: Modelo 347 (anual)

Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo (concretamente, se excluye del cómputo las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación).
Al informar de las operaciones se debe identificar si se trata de compras o de ventas, y en el caso de que con la misma empresa o autónomo se hubieran realizado operaciones como cliente y proveedor, y ambos conjuntos superasen cada uno la cantidad indicada anteriormente, se deberían declarar ambos conjuntos de operaciones por separado.

Modelos a presentar posteriormente

Modelo 100 (anual): del 1 de abril al 30 el junio de 2020.

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También te puede interesar:

Cómo rellenar el modelo 111 de Retenciones del IRPF

Modelo 115 de Retenciones de alquileres

Cómo rellenar el modelo 180 de Retenciones de alquileres anual

Cómo se calcula el IVA trimestral (Modelo 303)

Rellenar modelo 390 de IVA anual

Cómo se calcula el IRPF trimestral de autónomos (Modelo 130)

Cómo se rellena el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias

Rellenar el modelo 347 de Operaciones con Terceros

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Publicado en Contabilidad, Gestión Empresarial, Impuestos.

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