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Ceuta y Melilla. IPSI. Facturación y fiscalidad.

Especial Ceuta y Melilla: IPSI, Facturación y Fiscalidad

En este artículo te explicamos cómo facturar con IPSI y presentar tus impuestos en Ceuta y Melilla si eres autónomo o pyme. Factura con IPSI, aduanas, exportaciones, inversión del sujeto pasivo y más.

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)

El IPSI es el equivalente del IVA en la Península y Baleares. Viene regulado en la Ley 8/1991, de 25 de marzo (de ahora en adelante Ley del IPSI), que empieza con esta introducción:

«Circunstancias geográficas e históricas han dificultada la evolución económica de las ciudades de Ceuta y Melilla, dando lugar a un tratamiento fiscal diferenciado del que tradicionalmente han recibido los territorios peninsulares y las Islas Baleares. Las Leyes de 18 de mayo de 1863 y de 14 de julio de 1894, declararon, respectivamente, puertos francos a las ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de facilitar su desarrollo económico, posibilitando la entrada y salida de mercancías con un menor coste«.

Tipos impositivos del IPSI

Los tipos impositivos del IPSI se regulan en el artículo 18 de la Ley del IPSI que establece:

Los tipos de gravamen serán fijados en las Ordenanzas por las Ciudades respectivas y estarán comprendidos entre el 0,5% y el 10%.

Existen también gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y los carburantes.

Existen exenciones o bonificaciones concretas, como en el caso de las Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico, que tienen una bonificación del 99%.

El IPSI en el portal web de Ceuta.

Más información sobre el IPSI en Ceuta. (Ordenanza fiscal. 1a edición tras reforma tributaria del 1 de marzo de 2019).

El IPSI en el portal web de Melilla.

Más información sobre el IPSI en Melilla. (Ordenanza fiscal publicada en febrero de 2019).

¿Cuándo debo aplicar el IPSI?

El IPSI grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Supuestos de no sujeción al IPSI y de exención

Los mismos que para el caso del IVA (artículos 6 a 9 de la Ley del IPSI).

Excepción: No están exentas las exportaciones destinadas a las tiendas libres de impuestos, así como las destinadas a ventas efectuadas a bordo de medios de transporte que realicen la travesía entre el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla o bien la travesía entre estas dos Ciudades.

Facturación de productos o servicios dentro de Ceuta y Melilla: IPSI (Operación interior)

Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las ciudades autónomos de Ceuta o Melilla y vendes productos o prestas servicios dentro de estas ciudades, deberás facturar con IPSI.

Facturación de productos o servicios fuera de Ceuta  y Melilla (Exportación)

Facturación de productos fuera de Ceuta y Melilla: Aduanas

Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla y vendes mercancías fuera de estas ciudades, no deberás facturar con IPSI. La entrega de las mercancías será tratada como una exportación. Por lo tanto, por las aduanas.

Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero.

Facturación de servicios fuera de Ceuta y Melilla: Inversión del sujeto pasivo

Si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla y prestas servicios fuera de estas ciudades, no deberás facturar con IPSI. En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo. Es decir, los impuestos son pagados por el cliente según la normativa que aplique en su país.

Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero.

¿Y si vendo a Ceuta o Melilla desde la península o resto de España? (Importación)

Venta de productos desde el resto de España a Ceuta o Melilla

En este caso se trata de una importación (si se trata de entrega de productos), y por lo tanto no debes aplicar ni IVA ni IPSI, ya que la mercancía pasa por Aduanas como si vendieras a un país tercero.

Ello es así dada la definición que da a la importación la Ley del IPSI en su artículo 5:

«Se entiende por importación la entrada de los bienes en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador. Se considera también importación, la autorización para el consumo en Ceuta y Melilla de los bienes que reglamentariamente se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales siguientes: tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo y transformación bajo control aduanero«.

Esto conlleva que cuando vendas un producto a Ceuta o Melilla:

  • Tendrás que deducirte el IVA en la oportuna declaración (dependerá de si eres autónomo o empresa).
  • Tu transportista tendrá que cumplimentar un DUA de exportación a tu nombre.
  • En el DUA se liquida el IPSI por cuenta del comprador. Como vendedor, puedes encargarte de los trámites por cuenta del comprador.

Las exenciones a las importaciones de bienes se regulan en el artículo 9 de la Ley del IPSI.

Prestación de un servicio desde el resto de España a Ceuta o Melilla

Prestación de servicio a una empresa de Ceuta o Melilla

Si se trata de la prestación de un servicio, procede aplicar la inversión del sujeto pasivo. Es decir, que el cliente de Ceuta o Melilla es quien se hará cargo de pagar el IPSI, si es de aplicación.

Prestación de servicio a un particular de Ceuta o Melilla

Si bien la norma general dice que si te encuentras en la península, tendrás que aplicar IVA aunque tu cliente sea canario; hay múltiples excepciones. Por ejemplo, si se trata de servicios ofrecidos vía electrónica, telecomunicación, radiodifusión y televisión; quedarán exentos de IVA en Canarias. Si tienes dudas, utiliza el localizador de la AEAT del apartado siguiente. En éste también te explica qué se considera como servicio prestado por vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión.

¿Te quedan dudas sobre si debes aplicar IVA, IPSI o de si tu operación está exenta?

Si te quedan dudas, utiliza el localizador de la AEAT. Escoge si prestas un servicio o vendes un producto físico. Después escoge dentro del desplegable de qué tipo de bien o servicio se trata. Luego te preguntará dónde estáis ubicados tanto el proveedor / prestador como el cliente. Te preguntará si el cliente es empresario o particular, y con toda esta información personalizada obtendrás tu respuesta.

¿En qué casos tengo que darme de alta del IPSI?

Si eres autónomo o sociedad con domicilio en Ceuta, debes darte de alta en el IPSI a través del modelo 006 y presentar la declaración; aunque sea negativa.

Si eres autónomo o sociedad con domicilio en Melilla, debes darte de alta en el IPSI a través del modelo 400 y presentar la declaración; aunque sea negativa.

¿Cuál es el modelo del IPSI que tendré que presentar?

Ceuta

  • Modelo 011 (En caso de Transmisión de Bienes Inmuebles)
  • Anexo del Modelo 001 (Caso de Arrendamiento de Bienes Inmuebles)
  • Modelo 009 (Resumen anual de actividades en Estimación Objetiva a entregar en el 4º Trimestre)
  • El Modelo 001, para el resto de casos en general.
  • Modelo 021 (En el caso de Contrataciones con la Ciudad Autónoma de Ceuta)

Melilla

Presentarás el modelo 420 trimestral.

Enlace a los distintos tributos de Melilla.

¿Puedo facturar con IPSI desde Contasimple?

Sí. Una vez te hayas registrado como nuevo usuario, configura tu empresa en el paso uno con la región fiscal «España – Ceuta y Melilla».

Una vez hecho este paso, cuando vayas a emitir una factura ya te saldrá el IPSI en la factura y podrás seleccionar el tipo impositivo. En el caso de que tu factura no deba llevar IPSI, escoge el 0%.

Factura con IPSI

No tenemos los modelos del IPSI entre nuestros modelos de impuestos, pero puedes utilizar nuestro programa para llevar al día toda tu facturación y contabilidad y así rellenar estos modelos fácilmente a partir de los datos que el programa genera para el IVA. Podrás utilizar Contasimple con normalidad para el resto de tus impuestos y demás funcionalidades.

Si aún no eres usuario de Contasimple y tienes tu domicilio fiscal en Ceuta o Melilla, te animamos a probar el programa gratis. Así puedes ver si satisface tus necesidades en cuanto a facturación, contabilidad y otros impuestos. Tienes un mes gratis del plan Ultimate, el más premium, para probar todas nuestras funcionalidades. Una vez se te agote el mes de prueba, pasarás automáticamente al plan básico, que es gratuito.

Contratación de un plan de pago de Contasimple si eres de Ceuta o Melilla

Al tratarse Contasimple de una aplicación online, donde los usuarios contratan a través de internet, la Agencia Tributaria Española nos exige verificar que un usuario tiene su domicilio fiscal en Ceuta o Melilla para poder cobrarle sin IVA. Por tanto, no basta con que indiques que eres de Ceuta o Melilla al registrarte, sino que nos vemos obligados a solicitarte un certificado conforme tu domicilio fiscal reside en una de estas ciudades autónomas.

Si eres autónomo, basta con que nos envíes copia del modelo 036 o 037 de alta censal, donde consta la residencia fiscal. En caso de no tenerlo, puedes solicitar un Certificado de Situación Censal en la Agencia Tributaria, bien en una de sus delegaciones o telemáticamente a través de su página web (si dispones de certificado digital).

Si tienes una sociedad tendrías que mandarnos copia de la tarjeta de identificación fiscal, donde consta el domicilio fiscal de la empresa.

Debes enviarnos dicho documento escaneado por correo electrónico a la dirección: [email protected]

Por otra parte, nuestra herramienta solamente soporta el pago sin IVA a través de domiciliación bancaria, por lo que en caso de querer ahorrarte el IVA deberías pasar a utilizar este medio de pago.

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4 Comments

  1. Un vehículo usado comprado en la península,que ya ha pagado su IVA,¿tiene que pagar IPSI en Ceuta ?
    Gracias.Un saludo.

  2. En la factura de un taller de reparación de vehículos que lleva mano de obra y materiales (que ya pagaron el IPSI en la importación), incluyen el 4% del total de la factura, cuando en mi opinión sólo debería ser por la mano de obra, es decir por el SERVICIO. Lo contrario sería pagar dos veces el IPSI, el 10% en la importación y el 4% de la factura.
    ¿Es correcta la factura?

    • Hola Antonio,

      Este tipo de asesoramiento queda fuera de nuestro ámbito. No obstante, y con los datos aportados, entendemos que si la importación de los materiales la realizó el taller, es normal que al emitir la factura de reparación le aplique el IPSI sobre la totalidad (mano de obra y materiales) para repercutirlo al cliente final.

      Saludos,

      El equipo de Contasimple

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