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Segundo paquete de medidas urgentes frente al Coronavirus

Actualizado a 15/04/2020.

Medidas urgentes frente al coronavirus: El 17 de marzo de 2020 el Gobierno anunció la mayor inyección económica que se ha hecho en un muy corto espacio de tiempo. 200.000 millones de euros, el 20% del PIB de España. Este es el mayor esfuerzo económico y social que se ha hecho nunca por parte de los recursos públicos, es decir, por todos los españoles. Autónomos, pequeños empresarios: les vamos a proteger en esta crisis, subraya el Gobierno, temporal. Nadie se va a quedar atrás.

Cuota de autónomos

Dentro de las medidas urgentes sobre el coronavirus, no pagarán la cuota de la Seguridad Social los autónomos que sufran una reducción de sus ingresos del 75% y empresarios que hagan ERTE. Si la empresa tiene menos de 50 empleados, la exoneración de la cuota de autónomos será del 100%. Si la empresa tiene más de 50 empleados, la exoneración será del 75%. Artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Los autónomos podrán beneficiarse de la exoneración de la cuota de autónomos cuando soliciten y se les conceda la prestación extraordinaria por cese de actividad. De manera que no se ha suspendido la cuota de autónomos de forma universal.

¿Cuándo podré pedir la exoneración de la cuota de autónomos?

En los supuestos en que tienes también derecho a pedir la prestación por cese de actividad. Es decir, si tu actividad queda suspendida por la declaración del estado de alarma si tu facturación en el mes anterior al que solicitas la prestación queda reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Si no cumples estos requisitos, podrás solicitar el aplazamiento del pago de tu cuota de autónomos.

Prestación por cese de actividad en caso de dificultad económica

Los autónomos que se encuentren en una situación de dificultad, podrán acceder más fácilmente a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación sería de un mes, o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. La prestación por cese de actividad del autónomo se calcula con el 70% de la base reguladora. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social. (Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

¿Cuándo podré pedir la prestación por cese de actividad?

Los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad en los siguientes casos:

  • Suspensión de la actividad.
  • Cuando tu facturación en el mes anterior al que solicitas la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se extienden los plazos de presentación de impuestos del 1T hasta el 20 de mayo. 15 de mayo para domiciliaciones bancarias.

Luego podrás aplazar las deudas tributarias correspondientes. El aplazamiento de deudas tributarias anunciado el 12 de marzo afecta a las declaraciones trimestrales de impuestos del primer trimestre de 2020 y a las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril.

Excepcionalmente, también se incluyen:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (Deudas por retenciones o pagos a cuenta)
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (IVA)
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Más información sobre el aplazamiento de deudas tributarias en este enlace.

Los ERTEs serán considerados de fuerza mayor

Los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación de desempleo, aunque no hayan cotizado lo suficiente, y su contrato laboral quedará suspendido. Los empleados no gastarán por este motivo sus derechos acumulados. De manera que, si posteriormente se ven en el paro, el tiempo de desempleo durante el ERTE no computará.

Creación de una línea de avales

El Estado va a proporcionar toda la liquidez que se necesite por parte de las empresas. Se crea una línea de avales para asegurar la liquidez de las empresas y así ayudar a que no se pare la actividad económica. El Estado será el garante de las operaciones. Los avales se articularán a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Apoyo a la digitalización e I+D de las pequeñas empresas

El Gobierno quiere que esta crisis sirva para que las pequeñas empresas tengan tiempo de readaptarse a la nueva realidad y se digitalicen lo máximo posible para ser más fuertes en el futuro. Es por ello que se ayudará a pequeñas empresas, por ejemplo, en la compra de ordenadores portátiles para que sus trabajadores puedan sumarse al teletrabajo lo antes posible.

Teletrabajo y conciliación laboral y familiar

De igual modo, se pide a las empresas que establezcan el teletrabajo siempre que sea posible y que faciliten también la conciliación familiar y laboral de los trabajadores en estos momentos en que las escuelas permanecen cerradas y en todos los demás casos en que tengan que cuidar a familiares dependientes de segundo grado.

Suspensión y reducción de la jornada laboral

Se facilitará que los empresarios puedan suspender y reducir la jornada laboral de sus trabajadores.

Nadie será desahuciado. Moratoria a hipotecas

Se suspenden los desahucios. Moratoria a hipotecas de la vivienda habitual para los sectores más vulnerables: los que hayan entrado en situación de desempleo o hayan sufrido una reducción de ingresos del 40% en el caso de los autónomos. (Artículo 9.2.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Plan ACELERA dentro de las medidas urgentes frente al coronavirus

Creación del programa Acelera PYME a través de la entidad pública empresarial red.es. Objetivo: iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Apoyo económico a la investigación científica

El Gobierno también ha anunciado el apoyo económico a la investigación científica para encontrar una vacuna contra el coronavirus lo antes posible.

Primer paquete de medidas urgentes

En el primer paquete de medidas urgentes contra el impacto económico del coronavirus, se anunció:

  • Aplazamiento de deudas tributarias.
  • Ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios. Las oficinas de la AEAT permanecen cerradas.
  • Derecho a la prestación por accidente laboral presentando parte de baja por aislamiento o enfermedad por COVID-19.
  • Facilitar la prestación por cese de actividad, conocida como paro del autónomo.

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Publicado en Autónomos, Ayudas para autónomos y emprendedores, Cuota autónomos, Medidas Crisis Covid-19, Pymes.

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