Actualizado a 31/03/2020.
NOTA: Desde el 13 de abril de 2020 esta limitación a servicios esenciales ha sido eliminada. Así que, a partir de este día, todos los negocios cuya actividad no está limitada por el estado de alarma pueden volver a su actividad.
Los autónomos pueden continuar su actividad si no está limitada por el estado de alarma ya declarado el 14 de marzo de 2020. De manera que, para los trabajadores por cuenta propia no hay más limitaciones (aclaración / rectificación del Gobierno de 31 de marzo de 2020 en el artículo segundo este enlace):
«El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.«
Eso sí, si tienes trabajadores y, por tu tipo de actividad no pueden sumarse al teletrabajo, te conviene saber cuáles son las actividades que se consideran como servicios esenciales y que, por lo tanto, pueden continuar operando. Todo ello, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. A partir de hoy lunes 30 de marzo solo se consideran actividades esenciales que pueden continuar prestando sus servicios las siguientes:
Venta de alimentación y servicios de entrega a domicilio de comida
Establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. La hostelería y restauración solo podrán continuar a operando mediante la entrega a domicilio de comida.
Venta de productos higiénicos
Servicios sanitarios, farmacias, ópticas y productos ortopédicos
Además de las actividades de la cadena de producción y distribución de bienes sanitarios.
Servicios de atención a mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad
Así como los cuidadores y asistentes de estas personas.
Investigación científica del COVID-19
Además de las empresas suministradoras del material que necesitan.
Clínicas veterinarias y venta de alimentos para animales de compañía
Servicios de limpieza, mantenimiento y reparación de averías urgentes
Servicios de saneamiento y potabilización del agua
Comercio por internet, telefónico y correspondencia
Transporte de mercancías
Transporte de mercancías con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
También las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Tránsito aduanero
Tránsito aduanero, con prioridad de los productos de primera necesidad
Medios de comunicación y agencias de noticias. Prensa y papelería
Estancos
Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales
Combustible para la automoción
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Tintorerías y lavanderías
Peluquería a domicilio
Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
Operadores de servicios esenciales para la protección de infraestructuras críticas
También incluye a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Transporte de mercancías y personas
Dentro de los límites establecidos por el decreto de estado de alarma y las limitaciones de las actividades esenciales
Prestación de servicios en Instituciones Penitenciarias y demás servicios de seguridad, vigilancia y protección
Se incluye la atención a las víctimas de violencia de género.
Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos
Siempre que se trate de servicios esenciales y asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
Servicios urgentes de asesoría legal y gestorías administrativas
Servicios esenciales de notarías y registros
Actividades de mantenimiento del material de las Fuerzas Armadas
Servicios financieros indispensables
Incluye los servicios bancarios, de seguros y de inversión indispensables.