Tal y como anunciamos ayer en nuestras redes sociales, el Gobierno aprobó ayer la extensión del plazo para la presentación de impuestos del primer trimestre para los autónomos y empresas que facturen menos de 600.000€ hasta el 20 de mayo. Para domiciliaciones bancarias, se extiende hasta el día 15 de mayo.
Ahora que ya se ha publicado en el BOE esta decisión, pasamos a analizarla:
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para
la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¿A quién se aplica?
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año 2019.
¿Qué declaraciones y autoliquidaciones de impuestos se aplazan hasta el 20 de mayo?
Todas las declaraciones y autoliquidaciones que tenían como vencimiento el 20 de abril pasan a tener como fecha de vencimiento el 20 de mayo. Principalmente son las siguientes:
- Modelo 303 de IVA trimestral
- Modelo 130 de IRPF trimestral
- Modelo 111 de retenciones del IRPF trimestral
- Modelo 115 de retenciones de alquileres trimestral
- Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias trimestral
- Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
Hoy día 15 de abril finalizaba el plazo de las domiciliaciones bancarias. La fecha ahora pasa a ser el 15 de mayo.
Esta extensión NO afecta a la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo finaliza el día 30 de junio.
Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.
Enlace a la información publicada en la web de la Agencia Tributaria.
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