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Gastos fiscalmente deducibles en el IRPF

Estos son los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF de la actividad económica de los autónomos en régimen de estimación directa.

Requisitos para que un gasto sea fiscalmente deducible

  • Gasto vinculado a la actividad económica o profesional

  • Justificado convenientemente

En general, se requiere factura completa para justificarlo; excepto los casos en que una factura simplificada es suficiente.

  • Devengado y registrado en la contabilidad o en los libros registro

1. Compra de existencias

Es decir, compra de mercaderías y materias primas a nuestros proveedores para la obtención de nuestros ingresos. Deben ser bienes integrantes del activo corriente.

¿Qué debe incluir el precio de compra de existencias?

El precio de compra de existencias es el importe de lo que nos ha facturado nuestro proveedor. Se trata del precio final después de aplicar posibles descuentos y debe incluir también los siguientes conceptos:

  • Transporte
  • Seguro
  • Carga y descarga
  • Otros gastos directamente atribuibles a la adquisición

2. Variación de existencias

Solo si existe disminución de existencias al final del ejercicio.

¿Cómo se determina el consumo de existencias del ejercicio?

Además de tener en cuenta las compras a nuestros proveedores, tenemos que tener en cuenta las existencias no consumidas en el ejercicio, es decir, la variación de existencias.

Consumo de existencias = (existencias iniciales + compras) – existencias finales.

Cuando las existencias iniciales son mayores que las existencias finales, reflejaremos esta disminución como gasto del ejercicio.

Si, en cambio, las existencias al inicio del ejercicio son menores que al final de éste, reflejaremos este aumento como ingreso.

3. Otros consumos de explotación

Consumo de otros aprovisionamientos distintos a las mercaderías y materias primas destinados a la producción o prestación de servicios.

Es decir, todos aquellos bienes que utilizamos para poder desarrollar nuestra actividad económica que no tienen una vida útil de más de un año ni un valor de más de 300€ (este caso lo trataremos al hablar de los bienes de inversión).

Ejemplos: envases, embalajes, combustible susceptible de almacenamiento, repuestos, material de oficina… Es decir, bienes que usamos para producir nuestro producto o servicio pero que no se incorporan a éste. Si se incorporan al producto que vendemos, formarían parte del punto 1 (mercaderías o materias primas).

A diferencia de las existencias de mercaderías y materias primas, en el caso de “Otros consumos de explotación”, únicamente se va a reflejar lo consumido en el ejercicio.

4. Gastos de personal

  • Sueldos y salarios a nuestros trabajadores.

  • Cotizaciones a la Seguridad Social de nuestros trabajadores.

  • Indemnizaciones a nuestros trabajadores.

  • Dietas y asignaciones de viajes de nuestros trabajadores.

  • Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de nuestros trabajadores.

5. Gastos del titular de la actividad

Si en el punto anterior hablábamos de los gastos de nuestros trabajadores, aquí hablaríamos del mismo tipo de gastos que en el punto anterior; pero que te corresponden a ti como empresario o autónomo. Entre ellas encontramos:

6. Servicios exteriores

Entre ellos encontramos:

Arrendamientos y cánones

  • Arrendamientos

Lo más habitual es el pago del alquiler del local comercial u oficina donde el autónomo o empresario ejerce su actividad. Si es tu caso, es posible que también tengas que rellenar el modelo 115 de retención de alquileres

En el caso de arrendamiento de bienes muebles, lo más habitual hoy en día serían las cuotas del contrato de arrendamiento financiero o leasing.

  • Cánones

Concesión de uso de la propiedad industrial

Reparaciones y conservación

  • Gastos efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales.
  • Sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados.
  • Adaptación o readaptación de elementos materiales del inmovilizado, cuando no supongan incremento de su valor o capacidad productiva.

No se consideran gastos de conservación o reparación la ampliación o mejora del activo material y sean, por tanto, amortizables.

Suministros

Gastos de electricidad, gas, teléfono e internet.

El caso del teléfono móvil

Para poder deducirte la factura de tu móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad económica. En caso contrario, Hacienda no permite incluir la factura del móvil en este listado.

Actividad económica dentro de la vivienda habitual

Si realizas tu actividad económica en tu vivienda habitual, los gastos de estos suministros son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total; salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo práctico

Destinas 20 m² de tu vivienda habitual a ejercer tu actividad profesional.

Tu vivienda tiene 80 m².

Por lo tanto, 20 / 80 = 0,25. Destinas el 25% de tu vivienda a tu actividad profesional.

Porcentaje de deducción = 30% * 25% = 7,5%

Tus gastos anuales por suministros son de 6000€.

Por lo tanto, gastos deducibles = 6000€ * 7,5% = 450€

Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los autónomos o empresarios profesionales por los servicios prestados a tu actividad económica. Se incluyen también los servicios de gestoría, de abogados o notarios.

Primas de seguros

Gastos por primas de seguro de enfermedad tuyas como autónomo o empresario y las de tu familia (cónyuge e hijos menores de 25 años que conviven contigo).

Límite máximo de deducción:

  • 500€ por persona.
  • 1.500€ por cada persona con discapacidad.

Gastos de manutención

Gastos de comida del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Otros servicios exteriores:

Gastos en investigación y desarrollo.

Transportes.

Servicios bancarios y similares.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

7. Tributos fiscalmente deducibles

Siempre que correspondan a la actividad económica o profesional desarrollada:

IVA soportado

Solo cuando no resulte deducible en las autoliquidaciones del modelo 303.

Entre otros supuestos, el IVA soportado es deducible en la Renta cuando estás dado de alta en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

8. Gastos financieros

Los gastos financieros son aquellos en que incurrimos para que terceros nos adelanten la liquidez que necesitamos para tirar adelante nuestra actividad económica. Básicamente, son los intereses y otras comisiones que tenemos que pagar cuando pedimos un préstamo.

Otros gastos financieros son los gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas y los intereses de demora por el aplazamiento de deudas tributarias con Hacienda.

9. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

En este apartado no hablamos de la depreciación por obsolescencia que se contabiliza a través de la amortización de nuestros bienes de inversión. Las amortizaciones las trataremos en el último punto de este artículo.

Las pérdidas por deterioro se refieren a las pérdidas irrecuperables, aquellos bienes cuyo valor contables es superior a su importe recuperable. Es decir, nos vemos obligados a reconocer una pérdida.

Si bien a efectos fiscales la regla general es la no deducibilidad de pérdidas por deterioro; hay una excepción: las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores.

Para poder deducir pérdida por deterioro de los créditos derivados de la insolvencia de los deudores tiene que concurrir alguno de los siguientes supuestos:

  • Transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Deudor declarado en concurso de acreedores.
  • El deudor está procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Crédito reclamado judicialmente o se encuentra en litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución depende su cobro.

Más información sobre la deducción de pérdidas por deterioro en este enlace de la Agencia Tributaria.

10. Incentivos fiscales al mecenazgo

Gastos realizados para determinados fines de interés general. Más información.

11. Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)

Demás gastos fiscalmente deducibles que no están recogidos en los otros puntos. Ejemplos:

  • Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias y congresos relacionados con su actividad.
  • Determinadas cuotas satisfechas por el autónomo o empresario a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

12. Provisiones y otros gastos

Según el método de estimación directa simplificada:

El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000€ anuales.

Más información sobre las provisiones deducibles en este enlace de la Agencia Tributaria.

13. Amortizaciones

Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad económica (bienes de inversión).

Amortización de bienes de inversión

Gastos fiscalmente no deducibles

  • Aportaciones a mutualidades de previsión social (planes de pensiones) del autónomo o empresario que dan derecho a reducir la base imponible dentro del apartado de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Un caso controvertido: los gastos del vehículo.
  • Gastos por retribución de los fondos propios.
  • Multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Gastos por operaciones realizadas en paraísos fiscales.
  • Entre otros más propios de sociedades y grupos de sociedades.

Más información sobre gastos fiscalmente deducibles en el IRPF

Te dejamos también el enlace a la guía sobre los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF de la Agencia Tributaria.

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Publicado en Autónomos, Impuestos, IRPF.

One Comment

  1. Buenos días. Una consulta: dado que el IVA de los suministros no es deducible (en las autoliquidaciones del 303), al calcular el gasto para el IRPF… ¿se incluye únicamente la base imponible, o se puede deducir también el IVA? Gracias.

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