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El régimen de recargo de equivalencia

Régimen del Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Se entiende como comerciante minorista al autónomo que vende productos que no son sometidos a procesos de fabricación o de transformación, y además el 80% de su facturación  anual es a cliente final. En este artículo te explicamos cómo funciona el recargo de equivalencia y cómo se factura.

En qué consiste

A diferencia con el régimen normal,  el comerciante minorista debe pagar el IVA más el correspondiente tipo de recargo de equivalencia a cambio de no estar obligado a presentar declaraciones de IVA.  Es decir, no podrá deducirse el IVA ni el recargo soportado, pero todo el IVA repercutido a sus clientes será mayor ingreso para él.

Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

Productos al tipo general del 21% IVA: recargo del 5,2%

Productos al tipo reducido del 10% IVA: recargo del 1,4%

Productos al tipo súper-reducido del 4%: recargo del 0,5%

Obligaciones del recargo de equivalencia

Como comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia, tienes las siguientes obligaciones:

  • Acreditar al proveedor o ante la aduana el hecho de estar sometido a recargo de equivalencia.
  • Tienes que expedir factura en estos únicos supuestos:
    • Si el cliente lo solicita.
    • Operaciones intracomunitarias o exportaciones.
    • Cuando el destinatario es la Administración Pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.

Exoneraciones cuando se está en régimen de recargo de equivalencia

  • No existe obligación de llevar libros de registro por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.

No obstante, cuando se realizan adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, se presentará el modelo 309: “declaración no periódica”.

Clientes «Tax Free» en el régimen de recargo de equivalencia

Si vendes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, tendrás que presentar el modelo 308 de «solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales».

Cómo crear y registrar facturas con Recargo de Equivalencia

A continuación te explicamos cómo crear facturas con Recargo de Equivalencia cuando:

  • tu cliente te la pida,
  • o cuando seas el proveedor de un comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia.

Conceptos que debe incluir tu factura de venta con recargo de equivalencia

Datos del cliente

Aun en el caso de que no estés obligado a emitir facturas, tu cliente siempre tendrá derecho a pedírtela. Si es el caso, deberá facilitarte sus datos para hacerlos constar en la factura.

Descripción de los productos vendidos

Describe los productos vendidos de forma detallada. Haz constar cada uno como un concepto distinto, indicando también las unidades vendidas de cada concepto.

Importes

Haz constar el importe neto y la cantidad y Contasimple calculará el IVA y el recargo de equivalencia automáticamente si emites tu factura con nuestro programa.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar?

El tipo de IVA general es del 21%. Sin embargo, depende del producto que vendas o del servicio que prestes, puede llevar un tipo reducido o incluso estar exento de IVA.

El artículo 91 de la Ley del IVA recoge todos los tipos reducidos del IVA, y el artículo 20, las exenciones en operaciones interiores (dentro del territorio español). En este enlace sobre facturas para tiendas encontrarás el listado de tipos de IVA para los productos más habituales.

A tener en cuenta en tu contabilidad y fiscalidad si usas Contasimple

Recuerda que en el caso de que tu cliente te pida una factura, tendrás que sustraer esta cantidad de tu contabilidad realizada mediante tu cliente ficticio “clientes varios”, ya que esta venta ya la habrás hecho constar con la factura que has emitido al cliente específico.

Cómo creo o contabilizo facturas con recargo de equivalencia en Contasimple

Para emitir una nueva factura o registrar una factura recibida de tu proveedor, haz clic en «mostrar edición avanzada» en la parte superior derecha de la tabla de conceptos:

Cómo se factura el recargo de equivalencia

Al hacer clic sobre el enlace, se mostrará la casilla «R.E.» para introducir el porcentaje del Recargo de Equivalencia a aplicar a cada concepto. El importe se calculará automáticamente.

Ejemplo de factura con recargo de equivalencia

El Recargo de Equivalencia solamente está disponible para aquellas regiones fiscales compatibles con el impuesto. Si necesitas cambiar la región configurada para tu cuenta, puedes hacerlo desde la pantalla de Configuración, en la sección de Impuestos:

Como funciona el regimen de recargo de equivalencia

Al hacer clic sobre el enlace, se mostrará una nueva línea bajo cada concepto de factura en la que introducir el porcentaje e importe del Recargo de Equivalencia a aplicar a cada concepto.

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Facturación, Gestión Empresarial, Impuestos, Pymes.

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