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Prórroga de la prestación por cese de actividad del autónomo

Prórroga de la prestación por cese de actividad del autónomo

Actualizado a 1/07/2020.

Consulta este artículo de 29/09/2020 con las nuevas ayudas y prórrogas para autónomos.

Las principales asociaciones de autónomos y el Ministerio de Seguridad Social acuerdan la prórroga de la prestación por cese de actividad del autónomo. Se mantiene también la prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social, que serán del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

La nueva normalidad mantiene aún  a muchos autónomos sin actividad

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha llegado a un acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATAUPTA y UATAE) para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre. Esta prestación finalizaba el 30 de junio. Es decir, al final del mes en que se ha terminado el estado de alarma, tal y como preveía en un principio la norma.

La nueva normalidad aún mantiene a muchos autónomos sin poder volver a su actividad anterior. O aún ven su facturación disminuida en más de un 75%. Es por ello que las asociaciones de autónomos han reclamado la prórroga de esta prestación de la Seguridad Social.

Cabe recordar la gran importancia que tiene esta medida para el tercer trimestre del año, pues, nos guste o no, el turismo y el ocio durante la época estival son pilares que sustentan en gran parte la economía española. Es más, muchos autónomos dependen de su facturación durante esta época para su sustentación económica el resto del año.

La prórroga de la prestación por cese de actividad

Más de 1,4 millones de autónomos se han beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad desde que esta se aprobó durante el estado de alarma consecuencia de la crisis del Covid-19. Para el tercer trimestre de 2020, se establece una prórroga de la prestación por cese de actividad en términos parecidos a los anteriores; pero deja de llamarse «extraordinaria». Se crea una nueva prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada.

¿En qué casos se podrá solicitar la prórroga de la prestación por cese de actividad?

Los autónomos que ya venían percibiendo la prestación por cese de actividad a 30 de junio, podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando acrediten:

  • Reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre de 2019.
  • Rendimiento neto del tercer trimestre de 2020 no superior a 5.818,75€ (no superior a 1.939,58€ mensuales).
  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado un mínimo de 1 año en el RETA.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga acreditado el período de cotización requerido.

(Artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

¿Cuándo se puede solicitar la prórroga de la prestación por cese de actividad?

No será necesario esperar a que termine el trimestre, sino que los autónomos pueden solicitar la prestación cuando estimen que cumplen los requisitos y pueden acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Si después ves que tu facturación es mayor de la que esperabas y no cumples con los requisitos, podrás renunciar antes del 31 de agosto de 2020 y devolver la prestación por iniciativa propia.

(Artículo 9.8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos de temporada

Se incluye también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

(Artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

Esta prestación es especialmente importante ahora en verano, ya que muchos autónomos de temporada suelen trabajar, precisamente, durante el periodo estival.

¿Y si hasta ahora percibía la prestación pero mi facturación durante el tercer trimestre es superior al 75% del mismo trimestre en 2019?

En ese caso te podrás beneficiar de la bonificación al 100% de la cuota de autónomo del mes de julio, al 50% en el mes de agosto y al 25% en el mes de septiembre.

(Artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

Prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social

Otra de las medidas que se aprobaron durante el estado de alarma y que ahora se prorroga, es la exención de las cuotas de la Seguridad Social. Esta exención venía acompañando a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Lo explicábamos así en nuestro artículo:

Durante el tiempo en que se recibe la prestación por cese de actividad, no se paga la cuota de autónomos. Es decir, solo dejarán de pagar la cuota de autónomos quienes estén percibiendo la prestación por cese de actividad. El tiempo durante el que se percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad se entiende como cotizado.

A partir de ahora, la cosa cambia: quienes se beneficien de la prestación por cese de actividad durante el tercer trimestre de 2020, no pagarán la cuota de julio, y tendrán una exención de la cuota del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Mantendrán también este beneficio quienes venían percibiendo la prestación a 30 de junio, pero ahora ya no la pueden seguir recibiendo por superar el 75% de facturación del tercer trimestre de 2019.

(Artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).

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Publicado en Medidas Crisis Covid-19.

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