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Tarifa plana para autónomos

Tarifa plana para autónomos

Actualizado a 15/03/2022.

Tarifa plana para autónomos: Descubre si cumples los requisitos para poder emprender con tu idea de negocio pagando solo 60€ al mes de cuota de autónomos.

Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para autónomos

¿En qué consiste la tarifa plana para autónomos? En pagar sólo 60€ de cuota de autónomos, si te decides por la base mínima de cotización, o bien disfrutar de una reducción del 80% si te decides por una base más alta, durante el primer año; si cumples alguno de estos requisitos:

  • Eres un nuevo autónomo emprendedor, independientemente de tu edad.
  • O bien, si habías estado dado de alta como autónomo antes, que hayan pasado 2 años.
  • O bien, 3 años sin estar dado de alta como autónomo si ya habías recibido bonificaciones anteriormente.

¿Y después del primer año de tarifa plana?

Estos son las cuotas mensuales sobre la base mínima de cotización:

  • Primeros 12 meses: 60€.
  • Del mes 13 al 18: Reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Mes 19 al 24: Reducción equivalente al 30% de la cuota.
  • Del mes 25 al 36: Bonificación del 30% de la cuota, sólo para los autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Más información sobre reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos en este enlace.

Otros casos especiales de la tarifa plana para autónomos

Autónomos emprendedores empadronados en un municipio de menos de 5000 habitantes

Podrás disfrutar de la tarifa plana de 60€ mensuales, si te decides por la base mínima de cotización, o de una reducción del 80%, si te decantas por una base mayor, durante 24 meses.

Se requiere continuar con la actividad como autónomo durante 2 años en el mismo municipio, y estar empadronado en él durante al menos los 4 años siguientes tras el alta.

Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo

Si cumples los requisitos antes indicados, disfrutarás de 12 meses a 60€ (si te decantas por la base mínima, si no al 80%) y 48 meses más al 50% hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos 1 mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Tarifa plana tras la baja por maternidad

Tras la baja por maternidad, si has cesado en tu actividad (no hace falta que te hayas dado de baja en el RETA) durante menos de 2 años, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 60€ por la base reducida, o de una reducción del 80% si te decantas por una base mayor, durante 1 año.

(Artículo 38 bis del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Por la contratación de familiares del trabajador autónomo (autónomo colaborador)

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se den de alta como autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los 5 años anteriores y colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad, tienen una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes.

Por la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por un plazo de hasta 12 meses en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 12 años que se tengan a cargo
  • Por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Esta bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. La duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

¿Y si estoy en régimen de pluriactividad?

Si eres autónomo y asalariado a la vez, puedes elegir entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre).

Ahora, por fin, los autónomos societarios también podrán beneficiarse de la tarifa plana

Tarifa plana para autónomos societarios

Cómo solicitar la tarifa plana: autónomos

Deberás solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta como autónomo. En este enlace te explicamos cómo darse de alta como autónomo.

Dónde se regula la tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos se regula en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo.

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