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Impuestos del segundo trimestre de 2020

Presentación de impuestos del segundo trimestre de 2020

La crisis del Covid-19 ha tenido un tremendo impacto en los ingresos y gastos de autónomos y pymes. Ello también se verá reflejado en la presentación de los impuestos del segundo trimestre de 2020. Es por ello que vale la pena pararse a analizar las particularidades y novedades que te puedes encontrar a la hora de presentar tus impuestos este 2T.

Plazos para la presentación de los impuestos del segundo trimestre de 2020.

Del 1 al 20 de julio de 2020, tienes que presentar los impuestos del 2T (período entre marzo y junio de 2020).

Casos en que te puedes encontrar a la hora de presentar tus impuestos del segundo trimestre de 2020

Enumeramos algunos casos en que te puedes encontrar por primera vez como autónomo o pyme a la hora de presentar tus impuestos del segundo trimestre de 2020 como consecuencia de la crisis del Covid-19.

No he tenido ingresos

Es muy importante que tengas claro que tienes que presentar tus impuestos igualmente aunque hayas tenido 0 ingresos durante el 2T de 2020. Tanto si continúas dado de alta como autónomo como si te has dado de baja en algún momento durante este 2T (marzo – junio 2020).

Me he acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad y a la consecuente exoneración en el pago de la cuota de autónomos

Si te has acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad durante este segundo trimestre de 2020 en algún momento, lo primero que tienes que analizar es si puedes beneficiarte de la prórroga de la prestación por cese de actividad.

Una vez sepas si puedes continuar disfrutando de esta ayuda, vamos a analizar a continuación qué consecuencias fiscales tiene en tu presentación de los impuestos del segundo trimestre de 2020:

¿Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Dado que la Agencia Tributaria aún no se ha pronunciado, te explicamos lo que opinan la mayoría de expertos tributarios. La prestación extraordinaria por cese de actividad tributaría en la Renta como rendimientos del trabajo, por analogía con la prestación ordinaria por cese de actividad.

Por lo que los autónomos que perciban la prestación extraordinaria tienen que integrarla en la declaración de la renta de 2020 (campaña de abril a junio de 2021) como rendimientos del trabajo. Es decir, en el modelo 100 del IRPF anual.

Al ser una prestación analógica a la prestación por desempleo de los asalariados, se clasifica dentro de rendimientos del trabajo también en el caso de los autónomos. Es por ello que NO se hace constar en el modelo 130 del IRPF trimestral.

La devolución de la cuota de autónomos

Puede que te acogieras a la prestación extraordinaria por cese de actividad; pero te cobraran las cuotas de autónomo de marzo y abril igualmente. Y, luego, te las devolvieron.

¿Qué consecuencias tiene esto fiscalmente? Lo obvio es que te dedujeras de tus gastos la cuota de autónomos que te viste obligado a pagar cuando presentaste el modelo 130 de IRPF trimestral, por ser la cuota de autónomos un gasto fiscalmente deducible en el IRPF.  Si después te la devolvieron, tendrás que restar en tus gastos soportados el importe de las cuotas de autónomo devueltas. Es decir, tendrás que incluir un «gasto negativo».

Ejemplo: Cómo contabilizar la devolución de la cuota de autónomos desde Contasimple

En este ejemplo, te mostramos cómo puedes contabilizar la devolución de tu cuota de autónomos del período entre el 14 y el 31 de marzo de 2020. Para saber tu importe, tienes que consultar primero la devolución que te ha efectuado la Seguridad Social y registrarlo en negativo.

Asegúrate también de que tienes un registro de tu gasto de la cuota de marzo que pagaste contabilizado en tu período del 1T 2020.

gasto negativo cuota autónomos marzo 2020

Encontrarás tu pestaña de gastos en el menú lateral de la pantalla de inicio:

Pestaña gastos

¿Cómo se contabiliza la cuota de autónomos?

Recuerda que la cuota de autónomos debe contabilizarse como un Gasto, ya que no se dispone de una factura relativa a dicho pago. Respecto al tipo de gasto a asignar, debe contabilizarse contra la cuenta «642 Seguridad Social a cargo de la empresa», ya que este tipo de gasto hace referencia también a la seguridad social del titular. Hay que tener en cuenta que se debe realizar un asiento mensual por cada cuota.

¿Qué impuestos tengo que presentar en el 2T de 2020?

Los modelos de impuestos más importantes por ser los que todo autónomo está obligado a presentar trimestralmente son estos:

IVAModelo 303 trimestral.

IRPFModelo 130 trimestral. Recuerda que este es un modelo acumulativo. ¿Qué quiere decir esto? Que tienes que incluir en él también los datos del 1T. Por lo tanto, para que Contasimple pueda calcular correctamente tu modelo 130, por favor asegúrate de tener introducidos todos tus datos de facturación y demás gastos e ingresos tanto del 2T como del 1T 2020.

Si bien estos 4 modelos de IVA e IRPF que te hemos presentado son los más básicos por ser los que todo autónomo tiene que presentar, hay otros que también son muy comunes. Pero solo los tendrás que presentar en el caso de que tu actividad económica o profesional de que se trate lo requiera.

Retenciones del IRPFModelo 111 trimestral. Si has recibido facturas de tus proveedores con retención de IRPF, tendrás que presentar también este modelo. También en el caso de que tengas trabajadores, para declarar las retenciones de IRPF que has efectuado en sus nóminas.

Retenciones de alquileresModelo 115 trimestral. Este modelo solo lo tendrás que presentar si has alquilado un local donde ejerces tu actividad económica o profesional. Tu arrendador tendrá que haberte aplicado una retención de IRPF del 19% al emitirte las facturas de alquiler.

Operaciones IntracomunitariasModelo 349. Tendrás que presentarlo si has comprado o vendido a un cliente o proveedor de otro país de la Unión Europea. Para ello, habrás facturado sin IVA y habrás solicitado antes tu NIF- IVA.

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