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El autónomo colaborador: Contratar a un familiar

El autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia que es familiar de otro empresario o trabajador autónomo titular de un negocio. Te explicamos los requisitos que debe cumplir un familiar que trabaja para otro autónomo para ser autónomo colaborador, las bonificaciones que existen en la cotización de los autónomos colaboradores, cómo darse de alta y su fiscalidad.

Requisitos para ser autónomo colaborador

El autónomo familiar colaborador debe cumplir los siguientes requisitos para darse de alta en el RETA como autónomo colaborador:

  • Familiar directo. El autónomo colaborador ha de ser cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer o segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción del titular del negocio. Quedan incluidos: hijos, padres, nietos, abuelos, hermanos, yernos, nueras, suegros y cuñados.
  • Trabajar de forma habitual para el titular del negocio. Las colaboraciones y sustituciones puntuales no se incluyen.
  • No ser trabajador por cuenta ajena (asalariado).
  • Tener 16 años como mínimo.

Regulación: Artículo 12 y 305 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando se dan estos requisitos, el familiar colaborador está obligado a darse de alta como autónomo colaborador a partir de los 18 años de edad. Eso sí, existen bonificaciones en la cotización del autónomo colaborador que ahora analizaremos.

Bonificación para el autónomo familiar colaborador

Para altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, existe una bonificación en la cotización durante 24 meses:

  • Del 50% durante los primeros 18 meses,
  • Y del 25% durante los 6 meses siguientes.

Requisitos para beneficiarse de la bonificación para autónomos colaboradores

  • No haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Cumplir con los demás requisitos para ser autónomo colaborador de que hemos hablado anteriormente.

Regulación: Artículo 35 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Tener derecho a esta bonificación significa que no puedes beneficiarte de la tarifa plana común para los demás autónomos.

Además de esta bonificación, existen otras ventajas fiscales que analizaremos después en el apartado de la fiscalidad del autónomo colaborador.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Para darte de alta como autónomo colaborador debes rellenar el modelo TA.0521/2 de la Seguridad Social.

Solicitante: Familiar colaborador del titular de la explotación.

Además, al final del modelo hay un anexo con una declaración que debe ser firmada por el titular de la explotación:

Declaración del titular de la explotación. Autónomo colaborador

Otra documentación necesaria a presentar junto a la solicitud:

  • DNI / NIE.
  • Libro de Familia.
  • Copia del alta en Hacienda del titular del negocio.

No tienes que hacer nada más, a parte de rellenar este modelo para darte de alta en el RETA. El autónomo colaborador está exento de darse de alta en Hacienda, a diferencia del resto de trabajadores autónomos.

Fiscalidad del autónomo colaborador

¿Y por qué estás exento de darte de alta en Hacienda, a diferencia de los demás autónomos? Porque, pese a formar parte del RETA, vas a tributar como un asalariado (rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta anual). Es decir, no tienes que presentar los impuestos de autónomos.

Eso sí, no vas a tener derecho a paro como un asalariado, sino que solo podrás acogerte al paro para autónomos una vez hayas cotizado un mínimo de 12 meses y cumplas los demás requisitos que te explicamos en este enlace.

Obligaciones del autónomo titular del negocio

Hasta ahora hemos visto que, para la Seguridad Social, un familiar colaborador es un autónomo, y por lo tanto debe estar dado de alta en el RETA.

Sin embargo, en el apartado anterior, hemos visto que el autónomo colaborador no se da de alta en Hacienda como los demás autónomos ni tiene que presentar el IVA e IRPF trimestrales. ¿Por qué? Porque para la Agencia Tributaria es como un trabajador por cuenta ajena.

Pagar un salario

¿Y eso que conlleva? Que el autónomo titular del negocio tiene que pagar un salario al autónomo colaborador. Las nóminas pagadas al autónomo colaborador se contabilizan como gastos deducibles del IRPF.

El tema del salario, al no estar específicamente regulado en la Ley, ha dado lugar a muchas dudas en la práctica. La jurisprudencia entiende que, para haber obligación de estar en nómina tiene que haber, además de una colaboración habitual, una asignación de tareas específicas y horarios propios de los de un trabajador por cuenta ajena.

Responsabilidad por las cotizaciones a la Seguridad Social

Además, si bien la ley establece que el responsable del pago de la cotización a la Seguridad Social es el autónomo familiar colaborador; el autónomo titular es responsable subsidiario de su pago. (Artículo 43 del Real Decreto 2064/1995 sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social).

¿Puedo contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena?

Sí. Además, la contratación indefinida por parte del autónomo titular como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Requisitos de la bonificación por contratación de familiares como trabajadores indefinidos

Para beneficiarse de esta bonificación al contratar a un familiar como trabajador por cuenta indefinido hay que cumplir estos requisitos regulados en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

  • El autónomo titular no debe haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a esta bonificación.
  • El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

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Publicado en Autónomos.

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