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Prórroga de las ayudas a autónomos

Prórroga de las ayudas a autónomos

Consulta en este enlace la prórroga de las ayudas a autónomos vigentes desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.

Prórroga de las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021. El acuerdo ha sido consensuado entre el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE). Este acuerdo incluye:

  • Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
  • Nueva ayuda por bajos ingresos para quienes no cumplían con los requisitos de la prestación anterior.
  • Creación de una nueva prestación extraordinaria para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias por rebrotes.

Sigue leyendo y te explicamos los detalles.

Fecha y solicitud de las nuevas ayudas a autónomos

Todas las prestaciones que te explicaremos a continuación comenzarán a devengarse con efectos a partir de 1 de octubre de 2020.

La solicitud de estas ayudas debe hacerse ante tu mutua colaboradora. Consulta este artículo si tienes dudas: ¿Cómo sé cuál es mi mutua de autónomo?

Atención: La solicitud debe presentarse dentro de los primeros quince días naturales de octubre. De lo contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Nueva prestación extraordinaria para los autónomos que se vean obligados al cierre temporal como consecuencia de la pandemia

Requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cierre temporal

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30
    días ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
    producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Podrán acogerse también los autónomos en pluriactividad cuando los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (1187,5€ al mes).

Cuantía de la prestación extraordinaria por cierre temporal

La cuantía de la prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo tiene familia numerosa.

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas de autónomo, y ese periodo le contará como periodo cotizado.

La exoneración del pago de las cuotas de autónomo se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida sanitaria que le ha obligado a cerrar su negocio temporalmente.

Regulación de la prestación extraordinaria por cierre temporal: Artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020

Prórroga de la prestación por cese compatible con la actividad

En un artículo anterior hablábamos de la prórroga de la prestación compatible con la actividad, que duraba hasta septiembre. Pues bien, esta prestación, que empezó en julio, ha quedado prorrogada 4 meses hasta el 31 de enero de 2021, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos que ahora expondremos.

Podrá solicitarse por primera vez también si se cumplen los requisitos y se hubiera percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, los autónomos en pluriactividad también podrán acogerse cuando la suma de las retribuciones del trabajo por cuenta ajena y propia no supere en 2,2 veces el SMI (2.090 euros al mes). Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI (1187,5€ al mes). En este caso, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Requisitos para acogerse a la prestación ordinaria compatible con la actividad

Los requisitos siguen siendo los mismos, y deben cumplirse durante el cuarto trimestre de 2020:

  • Acreditar una caída de la facturación del 75% durante el cuarto trimestre de 2020, en relación con el mismo periodo de 2019.
  • NO superar unos rendimientos netos de 5.818,5€ (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de 2020.
  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado un mínimo de 1 año en el RETA.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30
    días ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
    producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga acreditado el período de cotización requerido.

Renuncia a la prestación después de haberla solicitado

Se podrá renunciar a la prestación antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos el mes siguiente a su comunicación, y devolver por iniciativa propia la ayuda, cuando el autónomo considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales que hemos explicado en el apartado anterior. Esta posibilidad de renuncia también aplica a la nueva ayuda por bajos ingresos que explicaremos a continuación y a la prestación para autónomos de temporada.

Regulación de la prestación ordinaria compatible con la actividad: Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

Nueva ayuda por bajos ingresos

Ahora, además, se crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los autónomos que no cumplen todos los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad de la que hablábamos en el apartado anterior. Por ejemplo, por no haber cotizado durante los últimos 12 meses.

Eso sí, se requiere estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas de autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.

Tendrá una duración máxima de 4 meses.

¿Qué se considerarán bajos ingresos?

  • No superar el SMI (950€ al mes) durante el cuarto trimestre de 2020.
  • Además, debe haber una reducción de la facturación de al menos el 50% en el cuarto trimestre de 2020, en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.

Regulación de la nueva ayuda por bajos ingresos: Artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020.

Prórroga de las ayudas a autónomos de temporada

Prórroga de las ayudas a autónomos de temporada. Se flexibilizan los requisitos temporales.

Requisitos para acceder a la prestación para autónomos de temporada

  • Haber cotizado un mínimo de 4 meses entre los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo de 30
    días ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
    producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como autónomo.

Cuantía de la prestación para autónomos de temporada

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas de autónomo. Tendrá una duración máxima de 4 meses.

Regulación de la prórroga de las ayudas a autónomos de temporada: Artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

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Publicado en Medidas Crisis Covid-19.

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