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Cierre contable y fiscal del autónomo 2020

Cierre contable y fiscal del autónomo 2020

En este artículo te explicamos las claves que te ayudarán con tu cierre contable y fiscal 2020.

Cierre contable del autónomo 2020

Se trata de calcular la diferencia entre ingresos y gastos deducibles a partir de los libros registro para obtener el rendimiento neto.

Ingresos

¿Qué hago con las facturas pendientes de cobro al cierre del ejercicio?

La Agencia Tributaria exige sin dejar dudas que declares todas las facturas que hayas emitido, aunque su pago esté vencido y no las hayas cobrado. Por lo tanto, siempre tendrás que incluirlas en el trimestre que toca para liquidar correctamente tus  impuestos.

¿Puedo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Sí, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Han pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura.
  • Has reclamado el pago por vía judicial o requerimiento.
  • El cliente de la deuda ha entrado en concurso de acreedores o en un delito de alzamiento de bienes.

Consulta este artículo sobre cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas.

¿Y en el caso de los anticipos de clientes?

Un error habitual entre los autónomos es el de no ingresar el IVA del anticipo de clientes. Para evitar este error, en este enlace encontrarás un artículo sobre anticipo de clientes donde te explicamos la diferencia entre el anticipo de clientes y la provisión de fondos, cómo emitir la factura de anticipo de clientes y cómo contabilizarla correctamente.

Gastos deducibles (vinculados directamente a la actividad)

Para que un gasto sea deducible debe estar registrado en tus libros registro mediante facturas de compra a tus proveedores. Recuerda que tus gastos deducibles tienen que estar pagados para que tengas derecho a deducir el importe. Por lo tanto, es un buen momento para que revises todos tus gastos del año y realices el pago de los que te queden pendientes. Después revisa que tengas todos tus gastos registrados. Los que están justificados con factura y, especialmente ya que se te puede pasar por alto fácilmente, aquellos que puedes justificar con otro documento o recibo aunque no tengas factura.

  • Gastos corrientes deducibles al 100% (los que no son amortizables ni tampoco stock de mercancías).
  • Los gastos amortizables (bienes de inversión).
  • No olvides que la cuota de autónomos es deducible, así como los gastos de tu seguro de salud, entre otros. En cuando al seguro de salud, existe un límite anual de 500€ por persona (también son deducibles la del cónyuge e hijos menores de 25 años que vivan contigo).

Para ello, revisa tanto las facturas recibidas como recibos bancarios que justifiquen otros gastos deducibles y regístralos antes del 31 de Diciembre.

Recuerda que la venta de inmovilizado afecto a la actividad debe tributarse a parte como ganancia o pérdida patrimonial.

Libros registros y cuenta de pérdidas y ganancias

Cuando lo tengas todo al día, podrás descargar tanto tus libros registros como tu cuenta de pérdidas y ganancias para analizar el estado de tu negocio. Si quieres ver el resultado final del año, filtra por el 4T del año en cuestión. También puedes descargar tu cuenta de pérdidas y ganancias en cualquier momento del año para analizar el volumen de tus gastos e ingresos:

Informe de perdidas y ganancias

Gráfico informe de pérdidas y ganancias

Cierre fiscal del autónomo 2020Cierre fiscal del autónomo 2019

Modelos a presentar del 1 al 20 de enero de 2021

Retenciones del IRPF de las facturas recibidas: Modelo 111 (trimestral).

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Retención de Alquileres: Modelo 115 (trimestral).

Declara a la Agencia Tributaria las retenciones a pagar por el alquiler de inmuebles urbanos cuando el arrendatario alquila un local para ejercer su actividad económica.

Modelos a presentar del 1 de enero al 1 de febrero de 2021

IVA: Modelo 303 (trimestral) y Modelo 390 (anual).

Plazo con domiciliación de pago: hasta el 25 de enero.

En el cuarto trimestre se permite un plazo mayor para la presentación del modelo del IVA.

IRPF: Modelo 130 (trimestral) si tributas en régimen de estimación directa.

Modelo 131: Equivalente al modelo 130 para quienes tributan en régimen de estimación objetiva (módulos).

Operaciones intracomunitarias: Modelo 349

Tanto en su versión mensual como trimestral. Más información sobre cómo contabilizar facturas intracomunitarias.

Retenciones de las facturas recibidas: Modelo 190 (anual)

Importe a pagar derivado de las retenciones aplicadas a las facturas recibidas, al sueldo de los trabajadores y a los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias obtenidos a lo largo del ejercicio (año) en curso.

Retención de Alquileres: Modelo 180 (anual)

Modelos a presentar del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021

Operaciones con tercerosModelo 347 (anual)

Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06€ (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo (concretamente, se excluye del cómputo las facturas con retención, las facturas intracomunitarias, de exportación e importación).
Al informar de las operaciones se debe identificar si se trata de compras o de ventas, y en el caso de que con la misma empresa o autónomo se hubieran realizado operaciones como cliente y proveedor, y ambos conjuntos superasen cada uno la cantidad indicada anteriormente, se deberían declarar ambos conjuntos de operaciones por separado.

Modelos a presentar posteriormente

Declaración de la Renta 2020. Modelo 100 (anual): del 7 de abril al 30 el junio de 2021.

Nuestros modelos de impuestos automáticos

Visita este enlace sobre más información sobre nuestros modelos de impuestos que podrás rellenar en un solo clic.

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Publicado en Autónomos, Contabilidad, Impuestos.

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