Diciembre es el mes para renunciar a la estimación objetiva. Si quieres pasarte al régimen de estimación directa para tributar en el IRPF por ingresos reales, ahora es el momento. Tienes hasta el 31 de diciembre.
Diferencia entre estimación directa y objetiva
Estimación objetiva
En el régimen de estimación objetiva (también llamado de módulos) no pagas IRPF por tus ingresos reales; sino según una serie de criterios estáticos regulados como por ejemplo los metros cuadrados que tiene tu negocio, tu gasto de electricidad o tu número de empleados.
Solo se pueden acoger al régimen de estimación objetiva quienes cumplen una serie de requisitos. Entre ellos, no haber tenido un rendimiento íntegro en el año anterior superior a los 250.000€. Cada año se publica una Orden con las actividades que se pueden acoger al régimen de estimación objetiva.
En este enlace encontrarás la Orden HAC/1155/2020 de módulos para 2021.
Estimación directa
En cambio, en el régimen de estimación directa se paga según los ingresos reales, que se declaran cada trimestre a través del modelo 130 del IRPF y de forma anual en la declaración de la renta (modelo 100).
Hay dos tipos de régimen de estimación directa:
- Normal: Para negocios con un importe neto de actividad superior a los 600.000€, o cuando se renuncie a la estimación directa simplificada.
- Simplificada: Se puede aplicar cuando el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas en el año anterior no supera los 600.000€.
2020: Un año especialmente malo para el régimen de módulos
Este año especialmente malo para muchos autónomos que tributan por módulos llevó al Gobierno a aprobar en abril un decreto (ver artículo 10) que permitía renunciar a la estimación objetiva durante el año 2020 si se presentaba el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 según el régimen de estimación directa; pudiendo luego volver al método de estimación objetiva en 2021.
Con ello, el Gobierno reconocía lo injusto que podía llegar a ser tributar en el régimen de estimación objetiva en 2020, cuando se obligaba a miles de autónomos a tener sus negocios cerrados debido a la crisis del coronavirus.
Y, para facilitar este cambio, se hizo una excepción de la norma: se podía volver al régimen de estimación objetiva en 2021. Porque la norma general establece que, si se cambia de régimen de estimación del IRPF, no se puede volver a cambiar dentro de los siguientes 3 años.
Regulación: Artículo 33 del Reglamento del IRPF.
También es el momento de revocar la renuncia a la estimación objetiva
Si renunciaste a la estimación objetiva acogiéndote al decreto del que acabamos de hablar en el apartado anterior, debes saber que ahora también es el momento en que debes decidir si quieres revocar tu renuncia para volver al régimen de estimación objetiva en 2021.
¿Estimación directa o estimación objetiva para 2021?
Según el tipo de negocio que tengas y los efectos que esté teniendo la pandemia en tu actividad económica, tendrás que valorar si te conviene más un sistema de tributación u otro. Si tu facturación se ha visto muy reducida y sigues teniendo los mismos gastos, es muy probable que te convenga pasarte al régimen de estimación directa. Eso sí, el cambio es para mínimo 3 años.
Efectos de la renuncia a la estimación objetiva
Recuerda que si decides cambiarte al régimen de estimación directa, no podrás a volver al régimen de estimación objetiva hasta pasados 3 años.
¿Qué conlleva el régimen de estimación directa?
El régimen de estimación directa conlleva más obligaciones a nivel de llevar tu facturación, contabilidad y presentación de impuestos (los básicos son el modelo 130 de IRPF trimestral, modelo 100 de IRPF anual, modelo 303 de IVA trimestral y modelo 390 de IVA anual).
¿Por qué? Porque pasas a tributar por ingresos reales, y por lo tanto tendrás que llevar siempre tu gestión de gastos e ingresos al día.
Cómo renunciar a la estimación objetiva
Si decides renunciar a la estimación objetiva antes del 31 de diciembre, tienes que presentar la renuncia a través del modelo 036 de declaración censal.
Para realizar la renuncia a la estimación objetiva, marca la casilla 605. Para llegar hasta esta casilla de la página 6, marca primero la casilla 132: Modificación datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si quieres renunciar a la estimación objetiva posteriormente, también puedes hacerlo presentando el pago fraccionado del IRPF del primer trimestre del ejercicio (modelo 130 de IRPF trimestral para el régimen de estimación directa).
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