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Factura exenta de IVA

Factura exenta de IVA

Te informamos sobre los casos en que una factura está exenta de IVA, te mostramos un modelo de factura exenta de IVA, te explicamos si tienes que presentar el modelo 303 de IVA trimestral y cómo desgravarte el IVA soportado de tus proveedores.

¿En qué casos una factura está exenta de IVA?

Existen casos en que las facturas nacionales (dentro de España; exceptuando CanariasCeuta y Melilla) estás exentas de IVA. También hay algunos supuestos de actividades no sujetas a IVA.

Además, están exentas de IVA las facturas intracomunitarias cuando tanto el cliente como el proveedor están inscritos en el VIES. En las facturas extracomunitarias tampoco figura el IVA, porque pasan por aduanas.

Supuestos de factura exenta de IVA en operaciones interiores

Vamos a empezar enumerando las actividades exentas de IVA, y luego enumeraremos los supuestos de actividades no sujetas a IVA. Se regulan en el artículo 20 de la Ley del IVA. Aquí te las resumimos:

  • Servicio postal universal.
  • Hospitalización o asistencia sanitaria. No incluye los medicamentos.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios. Incluye: médicos y demás sanitarios, psicólogoslogopedasópticos y dentistas. Incluye pruebas diagnósticas y cirugías; pero no las intervenciones consideradas estéticas.
  • Servicios de asistencia social, a la tercera edad y a personas con minusvalía.
  • Educación, incluidas las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios y la enseñanza de idiomasFormación y reciclaje profesional. Educación especial.
  • Servicios realizados a sus miembros por parte de entidades reconocidas sin ánimo de lucro.
  • Servicios prestados a deportistas profesionales por entes públicos reconocidos. No incluye los espectáculos deportivos.
  • Servicios propios de bibliotecas, museos, y demás organizaciones culturales.
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Depósito en cuenta corriente o de ahorros, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
  • Concesión de créditos y préstamos en dinero, fianzas, avales y demás garantías.
  • Loterías, apuestas y juegos del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y de las Comunidades Autónomas.
  • Venta de terrenos rústicos no edificables.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Alquiler de viviendas a particulares para ser exclusivamente usadas como vivienda.

Operaciones no sujetas al impuesto del IVA

Además de los supuestos que acabamos de ver de exención del IVA, también existen operaciones no sujetas al IVA (Artículo 7 de la Ley del IVA). Te las resumimos:

  • Transmisión de un conjunto de elementos suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener estos elementos afectados al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. No incluye la mera cesión de bienes o derechos.
  • Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción.
  • Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  • Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
  • Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales.
  • Servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Asistencia jurídica gratuita prestada por abogados del turno de oficio. (Confirmado por la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Modelo de factura exenta de IVAFactura exenta de IVA

Este modelo de factura exenta de IVA ha sido emitida por un médico. La asistencia sanitaria es uno de los supuestos de exención de IVA. Haz constar una nota en la factura informando: «Factura exenta de IVA conforme al artículo 20 de la de la Ley 37/1992 del IVA». Contasimple te permite emitir tus facturas sin IVA y te da la opción de no mostrar los impuestos cuando su importe sea cero. Además, te permite añadir notas en la factura, por ejemplo para informar de la exención de IVA, de la cuenta bancaria donde realizar el pago, etc. También puedes añadir pies de página o en el lateral para informar, por ejemplo, del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales o la información de tu empresa en el Registro Mercantil.

¿Tengo que presentar el modelo 303 de IVA si desarrollo una actividad exenta de IVA?

Si solo estás dado de alta en una actividad económica o profesional exenta de IVA, no tendrás que presentar ni el modelo 303 de IVA trimestral ni el modelo 390 de IVA anual.

¿Cómo me desgravo el IVA soportado de las facturas con IVA de mis proveedores?

Cuando realizas una actividad exenta de IVA, podrás desgravarte el IVA soportado de las facturas de proveedores al presentar el modelo 130 de IRPF trimestral. Si no presentas el modelo 130 porque más del 70% de tu facturación lleva retención de IRPF, lo desgravarás en el modelo 100 de la declaración de la renta anual. Para ello, tendrás que consignar como gasto el importe total de las facturas (base imponible + IVA) en lugar de consignar solamente la base imponible.

Si utilizas Contasimple para llevar tu facturación, te aconsejamos que registres las facturas con IVA de tus proveedores de la siguiente forma:

  1. Contabiliza la factura de tu proveedor haciendo constar el IVA.
  2. Crea un gasto por el importe del IVA a parte para que se sume en tu modelo 130 o 100 automáticamente al presentar tus impuestos con Contasimple.

Ejemplo: Cómo desgravar en Contasimple el IVA soportado en facturas recibidas cuando se ejerce una actividad exenta de IVA

Un médico compra un producto electrónico para usarlo en su actividad profesional. Primero, contabiliza la factura de su proveedor con IVA, que tiene una base imponible de 100€ y un IVA del 21% de 21€:

Factura de proveedor con IVA. IVA soportado

Luego, crea un gasto por el importe del IVA soportado en la factura, que en este caso es de 21€:

Gasto IVA soportado

De esta forma, Contasimple incluirá el importe del IVA soportado dentro de los gastos declarados en el modelo 130 y modelo 100.

¿Y si realizo actividades exentas de IVA y actividades sujetas al IVA?

Si eres un autónomo o empresa que realiza actividades exentas de IVA y actividades sujetas al IVA, tendrás que aplicar las reglas de prorrata general o prorrata especial. (Artículo 102 y siguientes de la Ley del IVA).

Prorrata general del IVA

La prorrata general del IVA consiste en determinar el IVA deducible calculando un porcentaje a aplicar sobre el total del IVA soportado.

¿Cómo se determina en qué porcentaje nos podemos deducir el IVA soportado mediante la prorrata general?

Numerador: importe de ingresos con derecho a deducción (actividades sujetas al IVA) del año natural;

Dividido entre

Denominador: importe total de ingresos del año natural (suma de actividades sujetas y exentas).

(Artículo 4 de la Ley del IVA).

Prorrata especial del IVA

La prorrata especial del IVA consiste en separar las operaciones que realices en tu negocio en 3 bloques:

  • Operaciones correspondientes a tus actividades sujetas a IVA: Puedes deducirte las cuotas de IVA soportado íntegramente.
  • Operaciones solamente relacionadas con tus actividades exentas de IVA: Cuotas de IVA no deducibles en tus modelos 303 y 390.
  • Operaciones relacionadas con actividades exentas y sujetas a IVA: aplicar la prorrata general.

(Artículo 106 de la Ley del IVA).

¿Cuándo se aplica la prorrata especial del IVA?

La prorrata especial del IVA se aplica:

  • De forma voluntaria,
  • o de forma obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. (Artículo 103. Dos de la Ley del IVA).

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Publicado en Facturación, IVA.

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